Retraso reiterado en abono de nómina, en la provincia de Navarra (31600)

Llevo 15 meses ininterrumpidos percibiendo el abono de mi nómina en fechas más alla del 22 o 23 al mes siguiente al del devengo de la misma. He pensado en interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, y en solicitar también la rescisión de mi contrato, cuya fecha de inicio es 1 de marzo de 2007. ¿Podría obtener indemnización por despido si rescindo el contrato por este motivo?

3/09/2014 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Derecho laboral, Nómina, Acciones legales, Reclamación
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Respuestas a la consulta: Retraso reiterado en abono de nómina

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Respuesta #1
Respuesta de Cachorro Garantía
47001 Valladolid (Valladolid)
Diego Martín
miércoles 3/09/2014 a las 09:27
Si el retraso es continuado y se puede demostrar documentalmente, podria ser viable la solicitud de rescisión del contrato por incumplimiento de la empresa. Habría que consultar jurisprudencia para comprobar si hay casos similares al tuyo en que poder basar la demanda.

Atentamente.

Diego Martín
Graduado Social
Respuesta #2
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
José María Palomo García
jueves 4/09/2014 a las 10:54
Estimado consultante,

En primer lugar, lamento su caso y que casos como el suyo lo veamos tanto en la práctica.

Primeramente indicarle que poco éxito tendría denunciar este hecho ante la Inspección de Trabajo porque la Inspección tiene otras atribuciones, de modo que lo correcto no sería interponer denuncia ante la Inspección, sino demanda ante el Juzgado correspondiente.

La Ley dice que es motivo para extinguir el contrato de trabajo, además del impago de nóminas, "el retraso continuado e injustificado en el abono de las mismas". Es decir, que un retraso tan continuado como el suyo (15 meses) e injustificado es motivo más que suficiente para solicitar la extinción del contrato. ¿En qué condiciones quedaría usted con esta extinción?

1. Se reclamaría la indemnización propia del despido improcedente, pues así lo establece la Ley. Y esta indemnización es a razón de 33 días por año por el periodo de febrero de 2.012 a hoy, pero el periodo trabajado de marzo 2.007 hasta febrero de 2.012 se computa no a razón de 33 días por año, sino 45 días por año, de modo que la indemnización puede ser cuantiosa.

2. Tendría usted derecho a cobrar el paro tras la extinción del contrato, ya que no hablaríamos de una dimisión o baja voluntaria por su parte, sino de una extinción de contrato por incumplimiento del empresario.

Si a usted le pagaban a través del banco, es fácilmente demostrable el retraso en los pagos. Lo mismo ocurre si a usted le pagaban en mano pero firmando un recibí.

A raíz de lo que comenta el compañero que me precede, indicar no hay que buscar mucho para encontrar una infinidad de jurisprudencia idéntica a su caso concreto y favorable al trabajador, fundamentalmente por dos motivos:

1. Porque es algo desgraciadamente muy habitual. Es una demanda que interponemos cada dos por tres.

2. Porque la propia ley es la que permite extinguir un contrato de trabajo ante el retraso continuado de las nóminas, con derecho a exigir conjuntamente la indemnización propia del despido improcedente. De modo que a los jueces no les queda otra que aplicar la ley en este sentido, y en este sentido se pronuncia la jurisprudencia.

Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte y le ampliaremos información:

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www.lariosabogados.es

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