¿Qué significa: "El concomimiento de los litigios…"?, en la provincia de Cádiz (11500)
En un contrato que nos ha presentado una empresa de intermediación inmobiliaria reza la siguiente cláusula:
"El concomimiento de los litigios relativos a que diera lugar la interpretación y/o ejecución del presente contrato corresponderá al Juez de Primera Instancia de Barcelona."
¿Qué significa esto? Por más que busco en diccionarios jurídicos no encuentro dicho término "concomimiento", ni puedo imaginar a que se refiere en relación tanto a la interpretación como a la ejecución del contrato.
Les quedaría muy agradecido si pudieran explicármelo, para poder tener un conocimiento cabal, además del que pueda suministrarme la propia empresa, ya que nosotros vivimos en la provincia de Cádiz y, podríamos incurrir en incumplir esta cláusula sin saberlo y vernos obligados, al parecer, a litigar y en Barcelona, gasto que no podríamos acometer.
Muchas gracias y un cordial saludo.