¿Pueden echar a un cooperativista por causas objetivas?, en la provincia de Madrid (28223)
En una cooperativa, que es un colegio, hay socios profesores, en cocina, administración, secretaría y conserjería, y también personal contratado. Van a desaparecer aulas de primer ciclo de infantil y quieren que un socio se de baja obligatoria o se quede suspendido de empleo y retribución hasta conseguir otro título académico para dar clase a otros alumnos. Pero no se contempla rehubicarlo en algúno de los puestos que tiene parte del personal contratado (conserjería, auxiliar, etc). No tendría preferencia el socio antes que cualquier contratado? No debería rehubicarse al socio a un puesto que pudiera desempeñar con su titulación actual?