Pueden darme de alta sin estar en condiciones para trabajar?, en la provincia de Barcelona (08560)

Hace unos meses que estoy de baja por una caída itinere y tengo el pie muy inflamado, a pesar del reposo, la medicación y las infiltraciones que llevo. La mutua me dice que me va a dar el alta y yo no veo que pueda trabajar limpiando empresas cuando no puedo andar sin ayuda de muletas. Qué debo hacer? Muchas gracias

22/03/2018 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral
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Respuestas a la consulta: Pueden darme de alta sin estar en condiciones para trabajar?

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Respuesta #1
Respuesta del despacho MC Advocades
GRAN VIA JAUME I, 44 - 2º 1ª - 17001 GIRONA (Girona)
Eva M Cáceres Moreno
lunes 26/03/2018 a las 15:56
Buenas tardes,
En el supuesto que le dieran el alta y no estando conforme con ella, es preciso impugnarla. Tenga en cuenta que para la impugnación del alta médica hay un breve plazo de tiempo por lo que debería tener contacto con algún profesional por si se diera el caso, para que pudiera realizar el escrito correspondiente.
Cualquier duda más que tenga, puede ponerse en contacto conmigo al Tf. 618 474 075.
Saludos,

Eva M. Cáceres
Respuesta #2
Respuesta del despacho FIGUERAS ADVOCATS S.L.P.
Av.Diagonal 618 planta 5º F - 08021 BARCELONA (Barcelona)
MARILUZ IGLESIAS PERAL
miércoles 18/04/2018 a las 18:51
Estimado consultante:
Puedes impugnar el alta médica .
Este tipo de situaciones queda regulada en el art. 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal; y en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Dado el tipo de caso en el que nos centramos, necesitados que se den los siguientes requisitos:
1.Alta médica otorgada por la mutua.
2.Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
3.Tiempo de incapacidad temporal que no supere los 12 meses.



Si pretendemos interponer reclamación previa a la vía judicial, disponemos del plazo de 11 días tras la notificación, de conformidad con lo regulado por el art. 71 de la Ley 36/2011; pero si pretendemos iniciar el procedimiento administrativo especial de revisión del alta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, disponemos de 10 días tras la notificación, para presentar nuestra solicitud, ya sea de forma presencial, por correo o a través de la sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del R.D. 1430/2009.
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