¿Puede la Administración pagar directo a un subcontratista?, en la provincia de Valladolid (47001)

Hemos realizado una obra para la administración como subcontratistas, que ya está dada de paso y certificada al contratista principal, el caso es que este se niega a pagarnos (pòr problemas con otra obra que hicimos para él, con otra empresa), el Ayuntamiento está de acuerdo con nosotros y quiere pagarnos, pero la secretaria no sabe como hacerlo legalmente sin tener problemas con el contratista. Podemos hacer algo?, existe alguna ley para esto?. En la ley de contratación del estado hemos visto que se le puede exigir que nos pague pero no que nos pague el Ayto. directamente a nosotros. (Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.), es decir le pueden exigir que demuestre que nos ha pagado y si no es así, no le pagan, es la pescadilla que se muerde la cola, si no le pagan a él, difícilmente nos podrá pagar, y si le pagan no hay forma de exigir que después cumpla con nosotros. Espero que se entienda lo que quiero transmitir... Gracias

Solicita presupuesto 19/11/2014 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Mercantil Impagos, Acciones legales, Incumplimiento contrato, Empresa
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Respuestas a la consulta: ¿Puede la Administración pagar directo a un subcontratista?

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Respuesta #1
Respuesta del despacho VICENTE & MATANZA Asesores y Consultores
C/ Duque de la Victoria, 13 - 2º B - 47001 Valladolid (Valladolid)
Contiene presupuesto
Juan Vicente de Pedro
miércoles 19/11/2014 a las 13:45
Buenos días,

En relación a su pregunta, comentarle que lo que refleja el artículo que menciona es que la Administración podrá exigir al contratista que acredite haber pagado a sus subcontratistas, de manera que si no lo hace, podrán imponerle sanciones e incluso resolver el contrato con el contratista. De este modo, entiendo que el primer interesado en pagarles a ustedes si se lo requiere la Administración sería el propio contratista porque no pagando podría perder mucho dinero.

En todo caso, e independientemente de lo anterior, ustedes pueden exigir el pago al contratista a través de los procedimientos judiciales y extrajudiciales que la Ley les habilita (incluidos intereses). Si es un contratista mínimamente solvente (y entiendo que si ha sido adjudicataria es porque lo es), no creo que hubiese problema en cobrar de ellos, aunque sea tras un proceso judicial. Es decir, que hipotéticamente ellos no cobraran de la Administración por dicha obra, no significa que ustedes no puedan hacer efectivo su derecho de cobro (independientemente de si ese derecho de cobro proviene o no de una obra asignada a una determinada adjudicación).

En cualquier caso, si desea que estudiemos el asunto con más detalle, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo,
Juan Vicente

Vicente & Matanza Asesores y Consultores
C/ Constitución 5, 2º C
(47001) Valladolid
983 08 26 09
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