Procedimiento Concursal con la nueva Ley Concursal, en la provincia de Madrid (28030)
Si tengo reconocido un crédito por el Administrador Concursal y este ya ha enviado el informe y la lista de todos los acreedores reconocidos con sus créditos al Juzgado, ¿que pasos quedan hasta que se puedan cobrar el crédito o parte de él?
¿como se desarrolla una Junta e Acreedores?, ¿tiene que acudir el Abogado y el Procurador o sólo uno de los 2?