Pago de Concurso de Acreedores, en la provincia de Barcelona (08950)

Buenos días,

Soy miembro (vocal) del consejo de administración de una pequeña empresa de nueva creación que ha llegado al límite de no poder hacer cargo a los pagos (incluso debiendo dinero a la Seguridad Social y hacienda), por una mala gestión de los 2 consejeros delegados y unos impagos de subvenciones de la administración hacia la empresa. Los administradores en su día me \\\"premiaron\\\" con acciones (4%) al empezar con la empresa y me metieron como consejero sin yo saber a lo que me atenía, ya que yo era el que tenía el conociemiento técnico para llevar a cabo el proyecto en la empresa.

Además de consejero fui trabajador (el único trabajador técnico) que tuvo la empresa, y cómo trabajador, la empresa me debe aproximadamente 13.000 euros. Los dos administradores dicen que hay que presentar un concurso de acreedores para que a todos (incluso yo) no nos puedan embargar las cuentas y las nóminas. Para ello me dicen que debo de pagar una parte del concurso, ya que si no vendrá hacienda y seguridad social y me embargará mi nómina.

Me siento engañado, y no se si me dicen la verdad, ya que estoy en el límite de deudas personales y no se si pagar esos 1000 euros, porque ya no se si es verdad que el concurso nos eximirá de que hacienda y seguridad social nos embarguen.

Mis preguntas son básicamente:

1) Si no se realiza el concurso, corro el riesgo de que me embarguen nómina, cuenta, coche? La seguridad social y hacienda reclaman por igual a todos los miembros del consejo? Hay dos consejeros que tienen propiedades (pisos, empresas, etc.) Yo solo dispongo de nómina, cuenta corriente y un coche. Sería lógico que les embargaran a ellos antes que a mí?

2) Ese embargo como funciona? Cogen el 100% de la nómina, el 100% de lo que hay en el banco? Se llevan el coche?

3) Si se realiza el concurso sin mi parte del pago (lo pagan entre los demás socios), estoy directamente protegido?

4) En caso de realizar concurso, estoy totalmente protegido a embargos personales? O podría declararse concurso culpable y entonces volvería a estar desprotegido?

5) Puedo reclamar algo de los 13.000 euros que me debe la empresa en salarios (Los salarios que me debe son de 2011)?

10/02/2014 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Mercantil Emprendedores, Concurso de acreedores, Estatutos, Impagos, Administrador, Subvenciones
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Respuestas a la consulta: Pago de Concurso de Acreedores

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "Pago de Concurso de Acreedores".
Respuesta #1
Respuesta del despacho El Albero Abogados
Ronda de Buenavista, 4 - 45005 Toledo (Toledo)
Roberto Villar López
lunes 10/02/2014 a las 17:58
Estimado cliente:
Primeramente, habría que ver qué tipo de sociedad es. No obstante, si es la propia empresa quien declara el concurso de acreedores, éste será voluntario. En función del pasivo existente, el juez nombrará uno o o varios administradores concursales. Éstos, siendo el concurso voluntario, velarán la gestión de la empresa por los dos consejeros delegados, que son quienes tienen la efectiva dirección de la empresa. La empresa, si quiere continuar su andadura, presentará, de acuerdo con la Administración concursal el correspondiente convenio de acreedores. En este convenio, se plantearán las soluciones para la continuidad de la empresa y se establecerá una quita a la deuda existente. Si los acreedores votan a favor del mencionado convenio se seguirá éste hasta la liquidación de las deudas y la continuación de la empresa.
Si, por el contrario, la empresa no continua la actividad la Administración Concursal proceder´a la liquidación de la sociedad así como la liquidación de las deudas mediante la venta de los activos de la misma.
Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada o una anónima, los socios sólo pagan en función de lo aportado a la sociedad.
Usted deberá aportar las nóminas impagadas para que, por la Administración Concursal, se le dé el visto bueno y pasará a ser acreedor de la empresa.
Estoy a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la consulta. Asimismo, puede ponerse en contacto conmigo por si decide, sin compromiso alguno, exponerme su caso.
Respuesta #2
Respuesta del despacho BARROSO I SORIANO ABOGADOS
C/ Rosellon 199 3º 1ª - 08036 Barcelona (Barcelona)
SALVADOR BARROSO MORENO
martes 11/02/2014 a las 16:55
tal y como le comenta mi compañero, todo depende de que tipo de sociedad mercantil sea, si fuese un Sl o SA su responsabilidad se reducira a su portación, siempre que haya una admnistración de la empresa que no sea fraudulenta.

De todos modo habria que estudiar cuantos meses se adeudan a la S. Social y hacienda, asi como el activo de la empresa y el pasivo.

Para cualquier consulta estoy a su disposicion en el tef. 934575700, por si desea que le asesore.


S. Baroso

Respuesta #3
Respuesta del despacho DISTRITO LEGAL
SANTS 75 PRINCIPAL SEGUNDA - 08014 BARCELONA (Barcelona)
ADOLFO gallego garcia
jueves 13/02/2014 a las 09:51
Buenos días, en primer lugar decirle que sus "socios" no le están dando información fiable. para que usted llegara a tener que responder de las deudas de la empresa con su patrimonio debería declararse por el juzgado el concurso como culpable y que tal responsabilidad se extendiera a todos los miembros del consejo de administración (cosa harto dificil si hay consejero delegado y usted solo es vocal), presentar el concurso voluntariamente no exime de responsabilidad.

para mas información puede contactar con nosotros a los teléfonos indicados en nuestra pagina web o al 640.117.737 preguntando por el sr. adolfo gallego

saludos cordiales
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