El artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores es muy parco a la hora de regular este procedimiento, dice
Leer MásEl artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores es muy parco a la hora de regular este procedimiento, dice
Leer MásNinguno. Una vez inscrito en el Registro Central, su matrimonio es válido en España, a todos los efectos. Un saludo,Cristina
Leer MásBuenos días,Efectivamente el matrimonio ya está inscrito. Si lo que usted quiere es que su mujer tenga una residencia legal
Leer MásBuenas tardes. Son varias las cuestiones que usted plantea y que intentaré contestarle por si le sirve de ayuda. El
Leer MásBuenos días:En primer lugar disculpe la demora, en cuanto a su consulta,indicarle que si bien los contratos por interinidad en
Leer MásSe recoge en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos
Leer MásReclamarlo judicialmente, si le sale a cuenta. Si la reclamación es de menos de 2.000 no necesita abogado ni procurador.
Leer MásBuenos días,Como bien dice la compañera podría reclamar la comisión judicialmente. También podría intentar una conciliación civil ante el juzgado.En
Leer MásHola. No existe una edad límite. La sola minoría de edad es causa suficiente para que se mantenga la obligación
Leer Más