El artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores es muy parco a la hora de regular este procedimiento, dice

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Ninguno. Una vez inscrito en el Registro Central, su matrimonio es válido en España, a todos los efectos. Un saludo,Cristina

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Buenos días,Efectivamente el matrimonio ya está inscrito. Si lo que usted quiere es que su mujer tenga una residencia legal

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Buenas tardes. Son varias las cuestiones que usted plantea y que intentaré contestarle por si le sirve de ayuda. El

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Buenos días:En primer lugar disculpe la demora, en cuanto a su consulta,indicarle que si bien los contratos por interinidad en

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Se recoge en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos

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Reclamarlo judicialmente, si le sale a cuenta. Si la reclamación es de menos de 2.000€ no necesita abogado ni procurador.

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Buenos días,Como bien dice la compañera podría reclamar la comisión judicialmente. También podría intentar una conciliación civil ante el juzgado.En

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Hola. No existe una edad límite. La sola minoría de edad es causa suficiente para que se mantenga la obligación

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muchisimas gracias por su asesoramiento —

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