NULIDAD DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA - Ayuntamiento de Madrid, en la provincia de Madrid (28017)

Buenas tardes

He recibido de una notificación de providencia de apremio en mi anterior domicilio informándome del pago de una sanción administrativa. Se supone que es el tercer o cuarto aviso que recibo pero nunca recibí los anteriores así como tampoco se me notificó por escrito en mi domicilio de la infracción cometida tal y como me habían informado los agentes (solo recibí un acuse de recibo el día que la policía me sancionó pero donde no me aparecía importe de la sanción ni gravedad de la misma....).

Ahora se me reclama un importe ante el que me gustaría saber qué tipo de recurso debería de interponer para impugnar un procedimiento que considero injusto y que considero que me ha producido indefensión (pronto pago, horas comunitarias, pago de multa sin apremio....)

Por favor, podrían indicarme cómo proceder para impugnar la sanción administrativa ante la Subdirección general de Recaudación primero y revisar el proceso de información de la propia infracción del ayuntamiento de Madrid después? Me he sentido desinformado por la propia administración.

Gracias,

18/01/2020 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Administrativo
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Respuestas a la consulta: NULIDAD DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA - Ayuntamiento de Madrid

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Respuesta #1
Respuesta del despacho BUFETE SERRANO IGLESIAS SLP
GRAN VIA MARQUES DEL TURIA, 49 PISO 1 PTA 1 - 46005 VALENCIA (Valencia)
MARILUZ IGLESIAS PERAL
jueves 30/01/2020 a las 09:58
Estimado consultante
Lo primero que tiene usted que hacer es solicitar copia del expediente administrativo integro para comprobar dónde se le han realizado las anteriores notificaciones y quién las recibió. Con frecuencia ocurre que la recogen los porteros o un vecino y en estos casos la notificación es válida si la dirección a la que la envían es la que consta como oficial en el padrón municipal a pesar de no ser la actual ya que es obligación del ciudadano tener el padrón actualizado a efectos de notificaciones. Frente a una providencia de apremio puede usted interponer un recurso de reposición y luego una reclamación económico-administrativa. En plazo de interposición del recurso es de un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto que se impugna. Si demuestra que el anterior domicilio no es el que aparece en el padrón de habitantes o bien demuestra que nadie ha firmado la recepción de las notificaciones es posible que anulen todas las actuaciones de comunicación anteriores e inicien de nuevo el plazo de comunicación sin recargos ni apremios. También habría que estudiar la caducidad del expediente sancionador si ha sido culpa de la administración no notificarle correctamente.
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