JOSE FRANCISCO MARTINEZ NAVARRO
miércoles 15/01/2014 a las 13:32
Si en el recibo del arrendamiento se incluyen otros conceptos como luz, agua, impuestos, etc., a dichos conceptos se les debe aplicar el IVA correspondiente. No hay ninguna duda, a pesar de que el IBI sea un impuesto. Es el mismo caso de pagarle el recibo del agua al arrendador junto al alquiler. En ese caso, aunque el suministro de agua esté gravado parte al 10, parte al 21 y parte al 0, se aplicará el 21% sobre el total del recibo.
Si tiene alguna duda puede consultarnos.