Cobro de IVA, en la provincia de Alicante (03804)

Hola.
Resulta que tengo alquilado un local comercial, y el arrendador; me pasa todos los años el recibo correspondiente a la contribución de dicho local.

El caso es que me pasa el recivo, más el iva de ese recivo; con lo que yo pago, el valor de la contribución; más el 21% de iva.

Me gustaría saber si es legal ese IVA, muchas gracias de antemano.

14/01/2014 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Fiscal IVA, Contrato arrendamiento
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Respuestas a la consulta: Cobro de IVA

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Respuesta #1
Respuesta del despacho BLAU ABOGADOS / SOLICITORS
Paseo de la Libertad nº2-2E - 03180 Torrevieja (Alicante)
Contiene presupuesto
Carmen Conejero Gómez
martes 14/01/2014 a las 13:19
Si que es correcto,

La Base Imponible del IVA en los arrendamientos de locales o en general de arrendamientos sujetos y no exentos de IVA, comprende no sólo el importe de la renta sino también también cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario, como el IBI, las repercusiones por obras, por suministros energéticos, los gastos comunes de edificaciones y sus servicios...

Para cualquier cuestión adicional, no dude en contactar con nosotros.
Usuario_1181
miércoles 15/01/2014 a las 12:51
Gracias por responder. En la siguiente respuesta, he puesto detalles sobre el tema en cuestión. Un saludo.
Carmen Conejero Gómez
viernes 17/01/2014 a las 10:54
Buenos días Jose A.

Creo que lo te han pasado es una de las Consultas Vinculantes que ratifica el criterio que Hacienda venía aplicando desde hace bastante tiempo.

Por si quieres estar más seguro, a través de la página de la AEAT, a la izquierda en "normativa y criterios interpretativos" pincha en el apartado- "Consultas", y podrás acceder a múltiples resoluciones a Consultas de la DGT que determinan como deben facturarse los servicios de arrendamiento y verifican que en el recibo debe figurar la renta + otros importes a pagar por el arrendador (IBI, basuras, obras, agua, luz, comunidad) y es a la suma de todos esos importes a la que debe añadirse el IVA.

Te paso las fechas y números de algunas de ellas para que puedas acceder fácilmente.

Consultas Generales: 24/02/1986 y 01/02/1993
Consultas Vinculantes: V0542-08 (esta trata exactamente el mismo supuesto, si no me equivoco debe ser la que te han pasado) y V0488-12 (Esta no es sobre un arrendamiento de local pero si sobre un arrendamiento con IVA).

Si tienes algún problema para descargarlas o necesitas alguna más, no dudes en contactar con nosotros y te las haremos llegar.

Esperamos que nuestros comentarios te hayan servido de ayuda.

Saludos cordiales.
Respuesta #2
Respuesta de LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA
Calle Progreso, 114 Bajo - 46011 Valencia (Valencia)
Luisa Gutiérrez Jesús
miércoles 15/01/2014 a las 09:48
No es legal, habida cuenta que la contribución por si mismo es un impuesto, el Impuesto de Bienes Inmuebles, y por consiguiente no tiene IVA ni se le puede imputar IVA, deberá pedirle los importes correspondientes al 21 % de más que haya pagado por este concepto. Igualmente indicarle que si quiere pasarle un recibo, que se lo pase pero solo por el importe de la renta, no por el "suplido" que en este caso seria el IBI.

Para cualquier aclaración contactenos!!
Usuario_1181
miércoles 15/01/2014 a las 12:51
Hola, gracias por tu respuesta. El caso es que la última factura la devolví, y les dije que me la pasaran sin IVA. Entonces me mandaron una copia de una sentencia, concretamente sobre la Ley 37/1992 art 78-uno y dos-1; con fecha de salida 11/03/2008. Al verlo, les di paso para que volviesen a cobrarmela con IVA. Ahora estoy dudoso de si es válido o no. Yo pienso que no deberían de sumar el IVA a un impuesto, pero en la sentencia dice que si. Gracias de nuevo, un saludo.
Respuesta #3
Respuesta del despacho MMA ABOGADOS
CL. PABLO IGLESIAS 29 ENTLO. A - 03600 ELDA (Alicante)
JOSE FRANCISCO MARTINEZ NAVARRO
miércoles 15/01/2014 a las 13:32
Si en el recibo del arrendamiento se incluyen otros conceptos como luz, agua, impuestos, etc., a dichos conceptos se les debe aplicar el IVA correspondiente. No hay ninguna duda, a pesar de que el IBI sea un impuesto. Es el mismo caso de pagarle el recibo del agua al arrendador junto al alquiler. En ese caso, aunque el suministro de agua esté gravado parte al 10, parte al 21 y parte al 0, se aplicará el 21% sobre el total del recibo.

Si tiene alguna duda puede consultarnos.
Respuesta #4
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
viernes 17/01/2014 a las 09:33
En mi opinión, no es correcto que imputen IVA al recibo de IBI pero dado que te han remitido copia de una sentencia, te aconsejo que hagas una consulta vinculante por escrito a Hacienda. Con la respuesta que te den, podrás bien aceptar ese IVA bien solicitar su devolución al arrendador. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com

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