José Mateo Ruescas
jueves 21/05/2015 a las 18:07
Hola, sin perjuicio de que mis compañeros anteriores han informado correctamente, debo advertir que eso es así en los casos en los que la herencia permanece yacente sin que nadie disponga de los bienes o activos de la misma. Es decir, si todo el mundo es honesto, lo cual en mucho suponer.
Pero ¿qué ocurre si un heredero o tercero saca 50.000€ de una cuenta en la que estaba de autorizado o cotitular?
¿O en el caso de que inmatricule alguien a su nombre un bien inmueble que era del fallecido.?
¿O el típico caso que el coche era del fallecido pero estaba a nombre de un hijo o de la esposa y estos lo venden?
¿O si parte de un terreno lo expropian para hacer una carretera?
¿O si de un terreno colidante tu vecino deslinda con una valla y ocupa parcialmente tu parcela?
Tanto para la acción penal por apropiación indebida, como pero también en el ámbito civil existen plazos de prescripción de la acción, o la adquisición por prescripción o usucapión (1, 3, 10, 15, 30 años, según el tipo de bien, y la forma de disposición). Ver artículos 1940 y siguientes del Código Civil
Claro que no hay plazo para aceptar, pero ¿qué ocurre si cuando te decides a hacerlo ha desaparecido parte de la herencia?
Hace unos días me vino un caso que tras 35 años sin hacer la herencia, una hermana escrituró el piso de los padres a su nombre (estaba con contrato privado), y luego ésta murió, su heredero lo vendió se gastó el dinero y también murió.... lástima, no tengo acción civil para reintegrar ese activo a la masa hereditaria.
Ojo, Muy importante, la acción de colación de donaciones es de cuatro años.
A mayor tiempo transcurrido menor seguridad jurídica.
Marin & Mateo Abogados