LAURA VAN SCHILT SABATER

Especialista en:
Civil

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Últimas respuestas de LAURA VAN SCHILT SABATER

Publicada el 29/12/2015 en la provincia de Tarragona sobre Derecho Civil
Mi padre a muerto sin hacerse el reparto de herencia de mi abuela.k tengo k hacer?
Respuesta en iasesorate.com de LAURA VAN SCHILT  SABATER
LAURA VAN SCHILT SABATER
jueves 7/01/2016 a las 18:37
Buenas tardes, primero debería aceptar la herencia de su padre y, en cuanto lo haga, la de su abuela.
Le aconsejo que antes de hacerlo valore la existencia de bienes suficientes.
Para más información nos puede enviar un mail a:
mv.vs.abogados@gmail.com
Tambien si nos da más información le podríamos enviar un presupuesto más ajustado a sus necesidades,

Saludos.
Publicada el 20/01/2015 en la provincia de Tarragona sobre Derecho Penal
Hace cosa de dos semanas me llamaron de loterías y apuestas del estado del cual yo no entendí que se había de pagar 59€ cada mes que se participara y...
Respuesta en iasesorate.com de LAURA VAN SCHILT  SABATER
LAURA VAN SCHILT SABATER
miércoles 21/01/2015 a las 17:53
Buenas tardes.
Por este importe dudo que la vía judicial funcione. Les aconsejo que acudan a la Oficina de Consum de su municipio (Reus y Tarragona cuentan con una) y allí ponen una queja.

Esperando haber atendido su petición.


Publicada el 17/01/2015 en la provincia de Tarragona sobre Derecho Civil
mi duda es si se puede solicitar una herencia a beneficio de inventario si no hay deudas conocidas en el momento de hacer el testamento, es decir, solicitar el beneficio...
Respuesta en iasesorate.com de LAURA VAN SCHILT  SABATER
LAURA VAN SCHILT SABATER
miércoles 21/01/2015 a las 17:46
Buenas tardes.
La aceptación de herencia puede ser pura y simple o a beneficio de inventario, en este caso, únicamente responderían de las deudas reflejadas en el inventario.
Hay que tener en cuenta los plazos, ya que son cortos y se debe manifestar claramente que la herencia se va a aceptar a beneficio de inventario . En cuanto al tiempo que conllevaría, le indicamos que el que sea necesario para la formación del inventario.

Esperamos haber aclarado sus dudas y le indicamos que estamos a su disposición en nuestro despacho profesional.
Publicada el 15/09/2014 en la provincia de Tarragona sobre Derecho Procesal
Firmamos la dación el 19 ago. 2013 con el banco que también asumió la deuda de la comunidad (6543€). Nosotros hemos avisado a la comunidad verbalmente del cambio de situación...
Respuesta en iasesorate.com de LAURA VAN SCHILT  SABATER
LAURA VAN SCHILT SABATER
jueves 15/01/2015 a las 19:02
Buenas tardes.
La normativa establece que en caso de adjudicación de vivienda la entidad adjudicataria se hará cargo de las cuotas de la Comunidad de Propietarios del ejercicio actual y del anterior. Su caso es diferente porque se hizo mediante escritura pública y supongo -aunque este punto no nos lo han precisado- que en la escritura se pactó quien asumiría los gastos de comunidad.
Se tendría que ver la escritura de dación en pago para saber a que atenerse, puesto que no está tan clara la condena en costas ya que no eran propietarios en el momento de la interposición de la demanda y la Comunidad podía haber sabido este punto, ya que las escrituras se inscriben en el Registro de la Propiedad y los Registros son públicos.
No les aconsejo la tramitaicón de un procedimiento monitorio sin abogado y procurador y residiendo en las Baleares, ya que lo más probable es que deban acudir al Juzgado en un momento u otro y si hay oposición deberían acudir a un procedimiento verbal.

Esperamos haber atendido su petición, aunque para una respuesta más ajustada deberíamos contar con más datos.

MVS ABOGADOS
Laura Van Schilt Sabater