Es correcto que nos demande a nosotros?, en la provincia de Tarragona (43883)

Firmamos la dación el 19 ago. 2013 con el banco que también asumió la deuda de la comunidad (6543€). Nosotros hemos avisado a la comunidad verbalmente del cambio de situación ; aun así nos denunciaron el 24 de sept. 2013 (5622€) por que la deuda aun no se pago. Se celebro el juicio en Febrero en Vendrell (Tarragona) y se demostró que la deuda fue pagada por parte del banco a finales de Enero. Ahora nos piden pagar las costas.

?Es correcto demandarnos a nosotros en vez de al banco ya que en septiembre ya no éramos propietarios y habíamos avisado de que el banco asumió la deuda?

?Podemos recurrir el Procedimiento juicio monitorio sin abogado, mandándo por fax un escrito con nuestras palabras (ahorra vivimos en Islas Baleares)?

?Si perdemos el recurso las costas que nos piden puede aumentar?

?Habrá que presentarse a un nuevo juicio ya que ahorra vivimos en otra ciudad?

?Que nos aconseja?

15/09/2014 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Procesal Juicio monitorio, Derecho Procesal, Juicio, Costas
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Respuestas a la consulta: Es correcto que nos demande a nosotros?

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Respuesta #1
Respuesta del despacho M V S Advocats
C/ ample, 10 - 43202 Reus (Tarragona)
LAURA VAN SCHILT SABATER
jueves 15/01/2015 a las 19:02
Buenas tardes.
La normativa establece que en caso de adjudicación de vivienda la entidad adjudicataria se hará cargo de las cuotas de la Comunidad de Propietarios del ejercicio actual y del anterior. Su caso es diferente porque se hizo mediante escritura pública y supongo -aunque este punto no nos lo han precisado- que en la escritura se pactó quien asumiría los gastos de comunidad.
Se tendría que ver la escritura de dación en pago para saber a que atenerse, puesto que no está tan clara la condena en costas ya que no eran propietarios en el momento de la interposición de la demanda y la Comunidad podía haber sabido este punto, ya que las escrituras se inscriben en el Registro de la Propiedad y los Registros son públicos.
No les aconsejo la tramitaicón de un procedimiento monitorio sin abogado y procurador y residiendo en las Baleares, ya que lo más probable es que deban acudir al Juzgado en un momento u otro y si hay oposición deberían acudir a un procedimiento verbal.

Esperamos haber atendido su petición, aunque para una respuesta más ajustada deberíamos contar con más datos.

MVS ABOGADOS
Laura Van Schilt Sabater
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