Gonzalo Pérez Gonzalo
martes 14/10/2014 a las 13:47
Buenas tardes,
Si su convenio de aplicación es el de la industria siderometalúrgica de Bizkaia, en base a su categoría profesional y en aplicación del art. 31 del convenio referido, su plazo de preaviso ha de ser de 2 meses.
Si abandona la empresa sin cumplir dicho plazo de preaviso, la misma podrá descontarle de la liquidación que le corresponda los días de incumplimiento de dicho preaviso.
Si tiene alguna duda o desea ampliar su consulta, puede ponerse en contacto con nosotros a través de cualquiera de los medios de contacto recogidos en nuestra web: www.legeaabogados.com.
Un cordial saludo.