Javier Bandin Sotelo
miércoles 11/12/2013 a las 15:36
Al haber incumplido el contrato de alquiler, el arrendador puede haberle demandado por incumplimiento de contrato, por falta de pago de la renta, solicitando la resolucion del contrato (debiendo dejar el local y entrega de llaves) y abonar la cantidad debida.
De no hacerlo el juzgado puede acordar su desahucio y la condena al pago de las rentas impagadas mas las costas del proceso judicial.
En esos 20 días que le han dado puede contestar a la demanda o abonar lo debido (enervar la acción) y evitar el desahucio.
Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo