Impago alquiler local, en la provincia de Madrid (28903)

Tuve alquilado un local para un negocio que fue mal. Deje de pagar alquiler y el arrendador me ha denunciado. Me acaba de comunicar el juez que debo ingresar la cantidad en un plazo de 20 dias. No puedo hacerlo. Que puede pasar?

10/12/2013 4 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Procesal Denuncia, Juicio, Impago
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Respuestas a la consulta: impago alquiler local

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Respuesta #1
Respuesta del despacho CEGARRA ASESORES
Paseo Alfonso XIII - 38 - 30203 CARTAGENA (Murcia)
JOSE PEDRO CEGARRA NÚÑEZ
miércoles 11/12/2013 a las 12:44
Buenos días
o acreditas que has pagado
o pagas en este plazo
o embargarán tus bienes.
Mi consejo es que negociemos un acuerdo y forma de pago con el arrendador para evitar embargos y subastas de tus bienes.
Ponte en contacto conmigo y lo vemos.

un saludo
Respuesta #2
Respuesta del despacho Las Cortes Abogados
Plaza de las Cortes nº 5 4ª Planta - 28014 Madrid (Madrid)
Javier Bandin Sotelo
miércoles 11/12/2013 a las 15:36
Al haber incumplido el contrato de alquiler, el arrendador puede haberle demandado por incumplimiento de contrato, por falta de pago de la renta, solicitando la resolucion del contrato (debiendo dejar el local y entrega de llaves) y abonar la cantidad debida.

De no hacerlo el juzgado puede acordar su desahucio y la condena al pago de las rentas impagadas mas las costas del proceso judicial.

En esos 20 días que le han dado puede contestar a la demanda o abonar lo debido (enervar la acción) y evitar el desahucio.

Espero haberle sido de ayuda.

Un saludo
Respuesta #3
Respuesta de Cristina Montijano
Casp, 31, 3º 2ª A - 08010 Barcelona (Barcelona)
Cristina Montijano Pérez
lunes 16/12/2013 a las 10:01
Imagino que has entregado ya las llaves del local. Si no lo has hecho, habría que hacerlo cuanto antes, pero necesitas un abogado que te asesore. Si no puedes contratar uno, pídelo de oficio.
Por lo demás, si no pagas lo que debes del alquiler, intentarán embargarte todo lo que tengas: cuentas, salario, desempleo,... La casa, también corre riesgo. Es importante que sepas lo que va a ocurrir. Mucha suerte.
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com
Respuesta #4
Respuesta del despacho VELA ABOGADOS
C/ Londres, 39, 1-C - 28028 Madrid (Madrid)
Cristina Iñigo Vela
lunes 16/12/2013 a las 22:02
Buenas tardes. El plazo de 20 días es para pagar, o bien para contestar al requerimiento. Ya que no puedes pagar ahora, deberías contestar, y al menos, ganas tiempo. Para ello, necesitarás abogado y procurador. De todas formas, es mejor estudiar el asunto personalmente, y ver las distintas posibilidades que hay, así como la opción a negociar con el arrendador para que la cuestión no vaya al embargo de bienes. Quedamos a tu disposición para tratar el asunto con mayor detalle, si lo deseas, y facilitarte un presupuesto. Saludos!
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