PILAR MARIA HERRAIZ HERRAIZ
domingo 3/05/2015 a las 12:44
En respuesta a su consulta le indico:
Que si la vivienda constituye el domicilio conyugal y Vd. la adquirió en estado de soltero pero su precio se pagó con un préstamo hipotecario vigente la sociedad de gananciales, conforme el artículo 1354 del Código Civil, se constituye un proindiviso entre la sociedad de gananciales y Vd. en proporción a las cantidades abonadas.
Esto supone que del total pagado por la vivienda, lo que Vd. pago soltero constituye un porcentaje privativo a su favor y las cuotas pagadas por la sociedad de gananciales representan el porcentaje ganancial. Si después del divorcio Vd. ha seguido pagando las cuotas ello incrementa el porcentaje privativo a su favor.
Entiendo que los cálculos son complejos, pero no suponen en modo alguno que tenga que darle la mitad del valor. Por ello, si a Vd. le parece bien, puede concertar una visita a mi despacho llamado al 661097470 donde, con todos los antecedentes, estudiar la mejor forma de defender sus intereses
Atentamente
Pilar Mª Herraiz Herraiz
Abogado