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Civil, Procesal

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Últimas respuestas de HERRAIZ&HERRAIZ

Publicada el 28/06/2015 en la provincia de Valencia sobre Derecho Civil
cuando firmamos el combenio regulador en el año 2003 renuncio a la pension si no veia al chiquillo por coacciones accedi y ahora me reclama la pension con caracter retroactivo....
Respuesta en iasesorate.com de PILAR MARIA HERRAIZ HERRAIZ
PILAR MARIA HERRAIZ HERRAIZ
lunes 29/06/2015 a las 17:24
Muy señor mío,
En respuesta a su consulta indicarle:
Indicarle que es difícil darle una respuesta sin examinar los términos del Convenio Regulador.
A modo orientativo le puedo indicar que la obligación de pago de alimentos es un derecho-deber independiente del cumplimiento del régimen de visitas por lo que en principio estaría Vd. obligado a su pago, aunque hay que estudiar todos los antecedentes y circunstancias que con los datos que constan en su consulta son difícilmente evaluables.
También le puedo indicar que solo cabe reclamar los últimos cinco años de pensión.
De todas formas le aconsejo que busque asesoramiento para ver si es posible alcanzar un acuerdo con la otra parte.
Para mayor información, si lo desea puede contactar conmigo personalmente llamando al 661097470 ó al 96 385-10-51.
Esperando haberle servido de ayuda
Le saluda atentamente
Pilar Mª Herraiz Herraiz
Abogado
Publicada el 1/05/2015 en la provincia de Valencia sobre Derecho Civil
la vivienda esta a mi nombre pues la compre antes del matrimonio pero se ha pagado la hipoteca durante la convivencia. ¿ nos pertenece a los dos a partes iguales...
Respuesta en iasesorate.com de PILAR MARIA HERRAIZ HERRAIZ
PILAR MARIA HERRAIZ HERRAIZ
domingo 3/05/2015 a las 12:44
En respuesta a su consulta le indico:

Que si la vivienda constituye el domicilio conyugal y Vd. la adquirió en estado de soltero pero su precio se pagó con un préstamo hipotecario vigente la sociedad de gananciales, conforme el artículo 1354 del Código Civil, se constituye un proindiviso entre la sociedad de gananciales y Vd. en proporción a las cantidades abonadas.
Esto supone que del total pagado por la vivienda, lo que Vd. pago soltero constituye un porcentaje privativo a su favor y las cuotas pagadas por la sociedad de gananciales representan el porcentaje ganancial. Si después del divorcio Vd. ha seguido pagando las cuotas ello incrementa el porcentaje privativo a su favor.
Entiendo que los cálculos son complejos, pero no suponen en modo alguno que tenga que darle la mitad del valor. Por ello, si a Vd. le parece bien, puede concertar una visita a mi despacho llamado al 661097470 donde, con todos los antecedentes, estudiar la mejor forma de defender sus intereses

Atentamente
Pilar Mª Herraiz Herraiz
Abogado
Publicada el 16/03/2015 en la provincia de Valencia sobre Derecho Procesal
Hice un prestamo al banco a mi nombre el año 2007 porque me ex pareja quiere abrir un taller de coches. Entre me ex pareja y yo hemos hecho un...
Respuesta en iasesorate.com de PILAR MARIA HERRAIZ HERRAIZ
PILAR MARIA HERRAIZ HERRAIZ
lunes 16/03/2015 a las 17:55
En respuesta a su consulta indicarle:

No es jurídicamente posible iniciar dos procedimientos sobre la misma materia u objeto y contra las mismas personas como demandados.
Si se pierde en primera instancia siempre cabe recurso de apelación, también cubierto por el derecho de Justicia Gratuita, si es que ya le ha sido reconocido.
Otra cuestión es la relación abogado-cliente. Vd. es libre de elegir al profesional que estime que mejor va a defender sus intereses, bien de pago o solicitando un nuevo abogado de Turno de Oficio si no está conforme con el que le ha sido asignado, aclarando las circunstancias por las que no está de acuerdo con el inicialmente nombrado.
Quedo a su disposición para cualquier duda sobre el particular

Atentamente

Pilar Mª Herraiz Herraiz
Abogado
Publicada el 2/03/2015 en la provincia de Valencia sobre Derecho Civil
Estoy alquilado en un piso y este mes me finaliza el contrato y esta todo pagado.¿Cuando me deben devolver la fianza? En el mismo momento o tienen algún plazo?
Respuesta en iasesorate.com de PILAR MARIA HERRAIZ HERRAIZ
PILAR MARIA HERRAIZ HERRAIZ
martes 3/03/2015 a las 17:56
En respuesta a su consulta indicarle:

Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, se debe dar éste por resuelto mediante el correspondiente documento firmado por el rrendador y por el arrendatario. En el mismo momento de la firma, si todo esta conforme por ambas partes, se hace entrega de la posesion del inmueble y las llaves y si no hay ninguna deuda pendiente y la propiedad esta conforme con el estado del inmueble, se hace constar tambien en el escrito que se devuelve la fianza.

Espero haberle servido de ayuda

Si lo desea puede pasar por mi despacho donde podremos aclarar cualquier duda que tenga sobre la resolucion del arrendamiento

Atentamente

Pilar Mª Herraiz Herraiz
661097470