Herencia de una sociedad con deudas, en la provincia de Zaragoza (50018)

Hola buenos días,

La cuestión a tratar es bastante compleja pero intentaré resumirla a máximo, se trata de una herencia de una sociedad en la que se me hace beneficiaria a partes casi iguales de las participaciones de tal sociedad con otras dos hermanas, con una de ellas mantengo buena relación y con la otra nula.
La herencia contiene un terreno y una casa sin cargas y un complejo de naves industriales hipotecadas. El préstamo que se adeuda supera el valor de los restantes bienes por lo que la herencia tiene mucho más pasivo que activo.

Tras hablar con abogados y teniendo en cuenta que la hermana con la que no tenemos relación ha aceptado a beneficio de inventario, nosotras no sabemos si aceptar o no, ya que para ciertos abogados es recomendable rechazar y para otros aceptar e intentar salvar los bienes sin cargas intentando negociar con la entidad.

¿En caso de aceptar la herencia y sin ningún procedimiento judicial de reclamo del préstamo actual, podríamos enajenar los bienes sin cargas o donarlos, o se consideraría alzamiento de bienes?

Por otra parte, en caso de aceptar y posteriormente ser embargados, que patrimonio se vería afectado? ¿Nuestro patrimonio personal también sería embargado?

¿La figura de sociedad en lugar de persona física podría beneficiarnos de algún modo? ¿Podríamos acogernos a concurso de acreedores? ¿sería conveniente?

Muchas gracias por su respuesta.

Solicita presupuesto 22/09/2015 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Mercantil Acciones legales, Deuda, Herencia, Sociedad
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Respuestas a la consulta: herencia de una sociedad con deudas

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Miguel Guillén Llovería
Av. Goya 49, 6º B - 50006 Zaragoza (Zaragoza)
Miguel Guillén LLovería
martes 22/09/2015 a las 16:29
Tengo despacho en Zaragoza. Si lo desean pueden contactar conmigo en el
629.900.717 y en el correo guillenlloveria@reicaz.com a fin de comentar el asunto en profundidad y aclarar todas sus dudas.

Saludos cordiales
Respuesta #2
Respuesta de Ferrer & Ferrer Abogados
Paseo Sagasta 31, ppal. izda. - 50007 Zaragoza (Zaragoza)
Francisco Ferrer Vinués
jueves 24/09/2015 a las 09:32
Buenos días:
Podemos estudiar su asunto si lo desea.
Póngase en contacto con nuestro despacho llamando al teléfono 976272154 o enviando un correo electrónico a ferrerabogados@reicaz.com con sus datos y teléfono, para concertar una reunión.
Saludos.
Francisco Ferrer
Ferrer & Ferrer Abogados
Respuesta #3
Respuesta de Amalio Sánchez
Pza. de Ntra. Sra. del Pilar 16 - 50003 Zaragoza (Zaragoza)
Amalio Sánchez Pérez
jueves 24/09/2015 a las 12:52
El mayor inconveniente que veo es que en el momento en que acepten la herencia, salvo a título de inventario, ya responden con sus bienes personales de las deudas, por lo que practicado el inventario y conocido el pasivo, las adjudicaciones y disposición que no tengan en cuenta el pasivo podrían calificarse en perjuicio de acreedores.
Si tienen completa seguridad de que el pasivo es bastante superior, repudien. No tiene sentido meterse en gastos de concurso para no recibir nada al final.
Un cordial saludo,
Amalio Sánchez
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