RICARD HOSPITAL PLANAS

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Civil, Penal

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Últimas respuestas de RICARD HOSPITAL PLANAS

Publicada el 2/10/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Laboral
Hola buenas les escribo por un tema laboral,nos a comunicado el gerente de la empresa donde trabajo que nos bajaran un 20% el sueldo y nos quitara horas extras,por lo...
Respuesta en iasesorate.com de RICARD HOSPITAL PLANAS
RICARD HOSPITAL PLANAS
lunes 5/10/2015 a las 12:09
El artículo 47.2 ET dispone que cabe la reducción de la jornada de trabajo entre un 10% i un 70% i que durante ese periodo de reducción no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.

Evidentement, para imponer estas medidas se tienen que cumplir unos requisitos de notificación, concurrencia de causas y proporcionalidad de la medida. Durante el periodo de reducción podria acogerse a prestaciones de desempleo, art. 208.2 y 3 LGSS.

Contra estas decisiones pude reclamar ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. Si se considerara injustificada se ordenará la immediata reanudación de la jornada completa condenando al pago de los salarios dejados de percibir o el abono de las diferencias respecto de las prestaciones por desempleo.

Si necesita contratar nuestros servicios puede llamarnos al telefono 872980939 o correo electrónico info@girolex.com
Publicada el 26/04/2015 en la provincia de Girona sobre Derecho Laboral
Es posible que te paguen cada mes tu salario en Monedas?, que se puede hacer al respecto?
Respuesta en iasesorate.com de RICARD HOSPITAL PLANAS
RICARD HOSPITAL PLANAS
jueves 30/04/2015 a las 20:45
La respuesta a esta pregunta nos la da el mismo estatuto de los trabajadores en su artículo 29.4. Esta disposición dice que: "El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal."

Esos sí, recae sobre el empresario la prueba del pago y la documentación del salario que se tiene que realizar mediante un recibo individual y justificativo del pago del mismo. Normalmente este recibo és la nómina.

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