RICARD HOSPITAL PLANAS
jueves 30/04/2015 a las 20:45
La respuesta a esta pregunta nos la da el mismo estatuto de los trabajadores en su artículo 29.4. Esta disposición dice que: "El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal."
Esos sí, recae sobre el empresario la prueba del pago y la documentación del salario que se tiene que realizar mediante un recibo individual y justificativo del pago del mismo. Normalmente este recibo és la nómina.
Girolex