Puede la empresa pagar mensualmente el salario en monedas, en la provincia de Girona (17005)

Es posible que te paguen cada mes tu salario en
Monedas?, que se puede hacer al respecto?

26/04/2015 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Salario, Pago
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Respuestas a la consulta: Puede la empresa pagar mensualmente el salario en monedas

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Respuesta #1
Respuesta del despacho GIROLEX ESPAI JURÍDIC
C/ Riu Güell núm. 4B - 17001 Girona (Girona)
RICARD HOSPITAL PLANAS
jueves 30/04/2015 a las 20:45
La respuesta a esta pregunta nos la da el mismo estatuto de los trabajadores en su artículo 29.4. Esta disposición dice que: "El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal."

Esos sí, recae sobre el empresario la prueba del pago y la documentación del salario que se tiene que realizar mediante un recibo individual y justificativo del pago del mismo. Normalmente este recibo és la nómina.

Girolex
RICARD HOSPITAL PLANAS
jueves 30/04/2015 a las 20:59
La sentencia del Tribunal Supremo de Fecha 05/11/2001 dice del artículo 29.4 ET, lo siguiente:

"De esta formulación legal se desprende, que corresponde al empresario la opción entre el pago en metálico y el pago mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de créditos. "

"Por su parte, el Acuerdo sobre cobertura de vacíos alcanzado entre la COE y la Cepime con la CC.OO. y la UGT, publicado en el B.O.E. de 9 de junio de 1997 en virtud de resolución de la Dirección General de Trabajo, de 13 de mayo de 1997, destinado fundamentalmente a cubrir los vacios de contenidos producidos por la desaparición de las Ordenanzas Laborales, y de aplicación en todos los sectores y subsectores productivos relacionados en el Anexo I, entre los que se recogen las empresas de Radiocomunicación, Radiodifusión y Teléfonos (empresas de contratas y locutorios telefónicos), dispone en el artículo 16.1 que, "El pago del salario en efectivo se hará en el lugar de trabajo por periodos mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre observada en cada empresa. También podrá efectuarse por medio de cheque nominativo, o transferencia bancaria, en cuyo caso el cheque se entregará o la transferencia se realizará en la fecha habitual de pago".
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