ERTE DE EMPRESA, en la provincia de Madrid (28943)

LA EMPRESA A COMUNICADO UN ERTE A LOS 6 TRABAJADORES QUE TIENE CON FECHA EL 16 DE MARZO,¿QUIEN TIENE QUE PAGARNOS LOS 15 DIAS ANTERIORES TRABAJADOS?,Y SI ES LA EMPRESA, SE PUEDE NEGAR A PAGAR POR CULAQUIER CIRCUSTANCIA?GRACIAS.

13/04/2020 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral
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Respuestas a la consulta: ERTE DE EMPRESA

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Respuesta #1
Respuesta del despacho DMJusticiaSocial
28018 Madrid (Madrid)
Manuel Díaz Fernández
martes 14/04/2020 a las 16:56

Hola, buenas tardes.


Según me comenta en su consulta, entiendo que su empresa le ha debido comunicar que ha realizado un ERTE, en el que le debe indicar si es por suspensión de contrato o reducción de jornada y la fecha a partir del cual se suspende o reduce la jornada. Si esta fecha es a partir del día 16 de marzo, la empresa debe liquidarle su salario desde el día 1 al día 15, si ha estado todo este tiempo trabajando. En cuanto a la negación de realizar el pago de esos días, no veo la causa de su negación.


Espero haberle aclarado sus dudas.


Saludos.
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