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Últimas respuestas de DMJusticiaSocial

Publicada el 28/05/2020 en la provincia de Sevilla sobre Derecho Laboral
Mi empresa está en erte con el 40%, a mi se me termina mi baja martenal el 25 de junio, puesto que a mi me incluyeron en el erte y...
Respuesta en iasesorate.com de Manuel Díaz Fernández
Manuel Díaz Fernández
jueves 28/05/2020 a las 10:48
Hola, buenos días.
Si le han incluido en un ERTE, al finalizarle su baja maternal (ahora llamado permiso por nacimiento y cuidado del menor) se debería incorporar al ERTE. Una vez finalizado este, el 31 de agosto, entiendo que sí podrá solicitar su permiso por lactancia del bebé, así como las vacaciones.
Saludos.
Publicada el 22/04/2020 en la provincia de Madrid sobre Derecho Laboral
Hola buenos días, mi cuestión es la siguiente, en la empresa donde trabajo mi jefe ni ha hecho un ERTE ni tampoco me paga, me debe la nómina de marzo...
Respuesta en iasesorate.com de Manuel Díaz Fernández
Manuel Díaz Fernández
jueves 23/04/2020 a las 11:22
Hola, buenos días.
En el caso de me indica, al ser solo una nómina pendiente de pago, y además me indica que no le da las nóminas, (que tiene la empresa obligación de entregar por los salarios devengados), le sugiero que lo ponga en conocimiento de la Inspección de Trabajo. A través de su web puede comunicarlo. La forma de pago puede ser opcional, aunque si la nómina es mensual, el pago también debería ser mensual; no obstante, si al final del mes(o principio del siguiente) usted le han pagado todo lo que le corresponde, no sería irregular.
Saludos.
Publicada el 22/04/2020 en la provincia de Madrid sobre Derecho Laboral
Buenos dias, en mi empresa ha habido un cambio en la dirección y nos han comunicado que nos cambian el convenio colectivo de manera verbal y luego hace mención a...
Respuesta en iasesorate.com de Manuel Díaz Fernández
Manuel Díaz Fernández
jueves 23/04/2020 a las 11:15
Hola, buenos días.
Su empresa solo puede aplicar el convenio colectivo que le corresponda según su actividad. En el convenio colectivo aplicable, en su ámbito de aplicación (dentro de su artículo correspondiente), debe encajar la actividad de su empresa, si no es así, no se puede aplicar. No sé exactamente qué indica el acta que me informa , pero debe saber que no se puede acordar con el trabajador aplicar un convenio u otro, en virtud del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, no puede renunciar a los derechos laborales que son indisponibles.
Por lo tanto, hay que saber por qué ha cambiado la empresa de convenio (quizá el anterior no estaba bien aplicado). Si la empresa ha cambiado de convenio colectivo que no le corresponde esta decisión sería recurrible, y si ha habido algún acuerdo con representante de los trabajadores, este acuerdo podría ser nulo.
En el caso de que se haya cambiado el convenio, los trabajadores/as podrían reclamar los derechos adquiridos en el anterior, si son mejores.
Saludos.
Publicada el 13/04/2020 en la provincia de Madrid sobre Derecho Laboral
LA EMPRESA A COMUNICADO UN ERTE A LOS 6 TRABAJADORES QUE TIENE CON FECHA EL 16 DE MARZO,¿QUIEN TIENE QUE PAGARNOS LOS 15 DIAS ANTERIORES TRABAJADOS?,Y SI ES LA EMPRESA,...
Respuesta en iasesorate.com de Manuel Díaz Fernández
Manuel Díaz Fernández
martes 14/04/2020 a las 16:56

Hola, buenas tardes.


Según me comenta en su consulta, entiendo que su empresa le ha debido comunicar que ha realizado un ERTE, en el que le debe indicar si es por suspensión de contrato o reducción de jornada y la fecha a partir del cual se suspende o reduce la jornada. Si esta fecha es a partir del día 16 de marzo, la empresa debe liquidarle su salario desde el día 1 al día 15, si ha estado todo este tiempo trabajando. En cuanto a la negación de realizar el pago de esos días, no veo la causa de su negación.


Espero haberle aclarado sus dudas.


Saludos.