Francisco Jose Diaz Alberdi

Especialista en:
Laboral, Civil

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Últimas respuestas de Francisco Jose Diaz Alberdi

Publicada el 3/08/2017 en la provincia de Madrid sobre Derecho Civil
Hola, buenos días: Acabo de vender mi vivienda, han formalizado la señal, se niegan a firmar el contrato de arras alegando que tienen que ver primero las actas de reuniones....
Respuesta en iasesorate.com de Francisco Jose Diaz Alberdi
Francisco Jose Diaz Alberdi
lunes 7/08/2017 a las 11:09
Los acuerdos de la Junta de Propietarios son ejecutivos una vez que son aprobados por ésta, por lo tanto, el obligado al pago de la derrama lo será el propietario de la vivienda al momento en que se apruebe dicho acuerdo.
De otro lado, el adquirente de la vivienda, tiene derecho a conocer las resoluciones de la Comunidad de Propietarios, en particular, aquellas que puedan suponer la existencia de deudas pendientes de abono por la vivienda que vaya a ser objeto de venta.
Publicada el 25/03/2014 en la provincia de Madrid sobre Derecho Civil
Buenos dias estoy separada no legalmente desde hace año y medio a pesar de intentar varias veces firmar un acuerdo de mutuo acuerdo e tenido que optar por un contencioso...
Respuesta en iasesorate.com de Francisco Jose Diaz Alberdi
Francisco Jose Diaz Alberdi
martes 25/03/2014 a las 18:07

Publicada el 12/02/2014 en la provincia de Ciudad Real sobre Derecho Penal
Una hermana mia me ha amenazado con demandarme porque hace unos meses vendí unas joyas de mi madre, por problemas económicos.Ahora que mi madre ha fallecido ella se ha enterado...
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Francisco Jose Diaz Alberdi
miércoles 12/02/2014 a las 18:42
Buenas tardes, es com
Publicada el 5/02/2014 en la provincia de Madrid sobre Derecho Laboral
Hola! Trabajo en una pequeña agencia de publicidad bajo el convenio de empresas de publicidad de Madrid, somos el dueño, otro chico y yo solamente. Actualmente la empresa presenta problemas...
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Francisco Jose Diaz Alberdi
miércoles 5/02/2014 a las 17:27
En la situación que describe, de momento debe esperar acontecimientos, pues, su relación laboral sigue vigente y, por tanto debe seguir prestando su trabajo.

Si la empresa se declara en concurso (quiebra), ello no significa que se extinga su relación laboral, ni su obligación de seguir acudiendo a su trabajo, salvo que, por impago de salarios o, cualquier otra razón, Ud., pida la resolución de su relación laboral, de no ser así, la administración concursal solicitará al Juez que hacer con las relaciones laborales vigentes.

Sí como dice la intención de la empresa es crear una nueva empresa para continuar la actividad sin las deudas o, problemas que tiene en la actualidad, en primer lugar, extinguiría su relación laboral, comunicándole por escrito tal decisión, me imagino que por medio de un despido por causas objetivas, por lo qué, comenzará un plazo de 20 días para iniciar las reclamaciones pertinentes.

Aún en esta situación, si el empresario ha abierto una nueva empresa y la conoce o, tiene localizada, podría solicitar la declaración de sucesión de empresa.

De otro lado, si desea mantener la relación laboral con Ud., en la nueva empresa, lo normal es que esta nueva empresa se subrogase en sus contratos, pero, esa solución no creo que sea la que busque la empresa.
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