Despido Verbal., en la provincia de Barcelona (08225)

Hola buenos días. Hoy a las 00:01 horas mi jefe me ha comunicado de forma verbal " Mañana ya no te quiero ver por aqui". Siguiendo el consejo de una administrativa de CCOO he enviado un Burofax solicitando la comunicación escrita del despido o mi incorporación a mi puesto de trabajo. ¿Que debo hacer ahora?

Muchas Gracias.

12/08/2014 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Despido improcedente, Acciones legales
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Respuestas a la consulta: Despido Verbal.

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Respuesta #1
Respuesta de Cachorro Garantía
47001 Valladolid (Valladolid)
Diego Martín
martes 12/08/2014 a las 11:35

El Burofax que te ha recomendado CCOO es lo mejor, para que tengas un documento feahciente del despido, solicitando a la empresa que ratifique por escrito el despido, o te reincorpore a tu puesto de trabajo.

Hay 15 días para demandar por despido. Si el empresario no contesta al burobax, recuerda no agotar este plazo.

El despido verbal beneficia al trabajador, ya que lo normal es que sea improcedente por por falta de causa y forma legal.

Cualquier otra duda quedo a tu disposición.
Atentamente.
Diego Martín.
(Graduado Social)

Respuesta #2
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
José María Palomo García
jueves 14/08/2014 a las 12:26
Estimada consultante,

Como bien comenta el compañero que me precede, el burofax es la mejor opción. Al ser el despido verbal, no queda constancia del mismo, de forma que es la jurisprudencia quien viene estableciendo que ese burofax (debidamente enviado) es prueba del despido.

Toda vez probado el despido verbal, tiene usted todas las de ganar, pues uno de los requisitos de forma del despido es la forma escrita.

Sí me gustaría corregir al compañero en el sentido de que el plazo para impugnar un despido, sea del tipo que sea, no es de 15 días, sino de 20 días, teniendo además en cuenta que son 20 días hábiles y que agosto, en tema de despido, se considera hábil, de modo que el plazo ya está contando.

Tenga en cuenta también que no se debe agotar este plazo porque dentro del mismo no sólo hay que interponer demanda, sino que previamente hay que interponer papeleta de conciliación, obligatoria por Ley y requisito sine qua non para interponer demanda posterior ante el Juzgado.

En respuesta a su consulta sobre qué debe hacer ahora, pues lo que debe hacer usted ahora es contactar con un abogado que le lleve este caso, de modo que aprovecho para facilitarle nuestra página web, a través de la cual podrá contactarnos sin compromiso:

www.lariosabogados.es

Un cordial saludo.
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