DESPIDO, en la provincia de Huelva (21450)

ME ENTRAGARON CARTA DE DESPIDO EL DIA 14 DE MARZO EN LA CUAL LAS CONDICIONES DE PAGO DE LA LIQUIDAZACION Y FINIQUITO NO ME PARECIA LAS CORRECTAS.MI DESPIDO FUE POR QUE ME DICE LA EMPRESA QUE VA MAL Y ME DESPIDO POR 20 DIAS POR AÑO TRABAJADO.LLEVO EN LA EMPRESA 12 AÑOS Y 9 MESES.ME PROPUSIERON PAGARME EL TOTAL POCO A POCO PERO QUE LES TENIA QUE FIRMAR LOS PAPELES A LO CUAL YO ME NEGUE.AYER ME DIJERON QUE ME LO IBAN A PAGAR TODO JUNTO LO CUAL ME DESCOLOCO UN POCO.SI NO ACEPTABA COBRAR ME DEPOSITARIAN LAS CANTIDADES EN EL JUZGADO A MI DISPOSICION.MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE.
PUEDEN AHORA CAMBIAR DE OPINION DESPUES DE HABERME ENTRAGADO YA LA CARTA DESPIDO CON LAS CONDICIONES QUE ELLOS PROPUSIERON EN UN PRINCIPIO?PUEDO NO ACEPTAR AUNQUE LAS CANTIDADES SEAN LAS CORRECTAS Y DEMANDAR?

19/03/2014 3 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Despido improcedente, Finiquito, Demanda
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Respuestas a la consulta: DESPIDO

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Talavera Saldaña Abogados
Fernando IV 8, local - 41011 Sevilla (Sevilla)
Germán Saldaña Espejo
miércoles 19/03/2014 a las 13:11
En la modalidad de despido que pretenden aplicarle, uno de los requisitos legalmente exigidos es que la empresa ponga a disposición del trabajador la indemnización total junto con la carta de despido. En caso contrario, estaríamos ante un despido improcedente. De ahí que pretendan a toda costa que acepte el dinero o en su defecto consignarlo en el Juzgado.
Respuesta #2
Respuesta de Lorena Arias Hidalgo
21005 Huelva (Huelva)
Lorena Arias Hidalgo
miércoles 19/03/2014 a las 13:22
Buenas tardes. Desde que le entregan la carta de despido tiene veinte días para impugnar la decisión. Tenga especial cuidado, pues pasado este plazo ya no cabe acción alguna, y el tiempo pasa muy deprisa. Si no hay acuerdo válido, no se fíe de lo que la empresa le prometió. Mi consejo es que si no está conforme, o si estando, no confía en la palabra de su jefe, presente papeleta de conciliación. Y, si no hay avenencia, interponga demanda ante el Juzgado de lo Social. Si ambas partes están de acuerdo, siempre es mejor que exista esta transacción ante el CEMAC que será homologada. Es lo mejor que podría hacer. Puede ponerse en contacto conmigo para informarle y llevarle su asunto a través del teléfono 678.04.50.66. y sin compromiso alguno. Un cordial saludo.
Respuesta #3
Respuesta del despacho Mingorance, Mier y Villalobos, Abogados
Plus Ultra nº 8-8º - 21001 Huelva (Huelva)
Angel Ramirez Villalobos
miércoles 19/03/2014 a las 19:09
En el despido objetivo, además de la exigencia de las concurrencias objetivas que lo justifiquen, deben concurrir una serie de formalidades que el empresario debe respetar. Si no concurren aquella o no respeta éstas, el despido debería ser calificado de improcedente, con el efecto que tal calificación tiene sobre la indemnización que corresponde al trabajador.
Pero las acciones frente a la decisión del empresario han de llevarse a cabo en el improrrogable plazo de 20 días desde el despido.
Por ello, le invito a que concertemos una cita sin compromiso por su parte, a fin de examinar la viabilidad del ejercicio de algún tipo de acción en tal sentido. Puede hacerlo llamando a los telefonos 959285262, 959240705 o bien mediante mail a avillalobos@ mmvabogados .c om
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