Diana Baldoví
martes 15/09/2015 a las 09:09
Buenos días,
Tendrás que poner IVA siempre que la dieta sea por cuestión estética y no esté prescrita por un médico, en caso de ser por motivos médicos no estaría sujeta a IVA. La declaración se debe cumplimentar online desde la web de Hacienda y se presenta trimestralmente en enero, abril, julio y octubre, así que tu primera declaración sería en octubre, el día 20 termina el plazo.
La declaración de IRPF también se presenta en los mismos plazos y es aproximadamente un 20% del beneficio. Estas declaraciones son acumulativas a diferencia de las del IVA. Es importante revisar la ley y rellenarla correctamente para aplicar las reducciones que se pueda y pagar lo menos posible.
Debes confeccionar los libros de facturas de IRPF y los del IVA, son libros obligatorios y te los puede pedir Hacienda en una comprobación.
Si necesitas ayuda más en detalle o quieres que nos encarguemos de tus declaraciones y/o libros quedamos a tu disposición sin compromiso en www.asesoriadbgest.com