Cristina Montijano Pérez

Especialista en:
Civil, Procesal

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Últimas respuestas de Cristina Montijano Pérez

Publicada el 28/01/2016 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Buenos días. Recurro a vuestra colaboración para tratar de esclarecer una situación que está resultando bastante desagradable en mi familia. Hace 13 años aproximadamente (no se han cumplido los 15...
Respuesta en iasesorate.com de Cristina  Montijano Pérez
Cristina Montijano Pérez
viernes 29/01/2016 a las 11:09
Evidentemente, tendréis que demandar a este señor para cobrar esa deuda, ya que se trata de mucho dinero. Para hacerla efectiva, primero se embarga su nómina o pensión, después sus cuentas bancarias y finalmente los inmuebles de los que sea propietario, en ese orden. Contratad un abogado que os asesore e indique la mejor forma de proceder. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
Visita mi web: www.cmontijano.com
Publicada el 3/11/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Soy autonomo,hace meses que hacienda me embarga gran parte de los ingresos, quería informarme fraccionar y pagar una cantidad fija pequeña cada mes....la de deuda es de casi 40.000 euros...con...
Respuesta en iasesorate.com de Cristina  Montijano Pérez
Cristina Montijano Pérez
miércoles 4/11/2015 a las 09:42
Dirigirte a tu Administración de Hacienda y allí te indicarán si es posible o no ese fraccionamiento. En estos casos, lo que hay que hacer es presentar un escrito solicitando el fraccionamiento y exponiendo claramente tu situación, pero conviene hablar personalmente con ellos para que pongan una cara a los papeles. Si no te ves con ánimos de hacerlo por ti sólo, contrata un abogado que te asesore. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
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Publicada el 3/11/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
MI ES MUJER ME RECLAMA LA MITAD DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE A LA UNIVERSIDAD. SE CONSIDERAN ORDINARIOS , O EXTRAORDINARIOS? SI SON ORDINARIOS YA ENTRAN EN LA PENSION QUE...
Respuesta en iasesorate.com de Cristina  Montijano Pérez
Cristina Montijano Pérez
miércoles 4/11/2015 a las 09:27
Generalmente, se consideran gastos ordinarios pero, como te dice mi compañero Salvador Barroso, hay que ver el convenio regulador, en su conjunto, para poderlo afirmar. Ante la duda, existe la posibilidad de presentar un pequeño procedimiento judicial para que el juez determine de qué tipo de gastos se trata. Un saludo,
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
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Publicada el 2/11/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Fiscal
Piso comprado en 1986 en Barcelona por 18.000€ al 50% con mi ex. Queda en uso y disfrute para mi ex por orden judicial en año 2000 sin hipoteca pendiente...
Respuesta en iasesorate.com de Cristina  Montijano Pérez
Cristina Montijano Pérez
lunes 2/11/2015 a las 10:57
Los impuestos que tienes que pagar son imposibles de calcular con los datos que ofreces y su calculo implica una tres horas de trabajo, por lo que, lógicamente, no es algo que se haga gratuitamente.
La venta de la vivienda en común devengará plusvalía municipal e incremento patrimonial en renta y, en mi opinión, no podrás deducirte nada por reinversión de esa vivienda ya que sí lo puedes hacer de la vivienda que es ahora tu domicilio habitual. Un saludo.
Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.
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