Contrato laboral, en la provincia de Barcelona (08014)

Buenas noches,
Al principio de este mes he empezado un trabajo nuevo, firme contrao 1 de agosto, en 3 de agosto mi nueva jefa hablaba conmigo que no es segura que soy capaz para trabajar aqui y que tengo una semana mas para podria observarme y si no voy a mejorar tendra que despedirme. En 11 de agosto me ha informado que quiere depedirme. Antes firmar conrato me informo que si yo o ella quieria romper contrato tengo que o ella tiene que avisarme que quiero hacerlo y luego tengo mas 15 dias - algo como periodo de aviso. Entonces para mi en esta situacion, veo asi 11 me avisaron y ahora tengo 15 mas, entonces mi contrato de trabajo se acabara 26 de agosto. Soy veterinaria y esta clinica donde trabajo se cierra ahora por las vaciones 13-26 de agosto. Deberian pagar me por 26 dias, pero ellos me dijeron que me avisaron 3 de agosto entonce mi contrato se acabo 11 de agosto y quieren pagarme solo por 11 dias. Me gustaria preguntar si ustedes podriamos ayudarme, darme un consejo o algo. Porque no se que lo es llegar que lo hacen, porque ne mi contrato no hay nada sobre periodo de aviso, tengo un contrato indefinitivo con periodo de pruba - 12 meses.

Un saludo

Solicita presupuesto 14/08/2018 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral
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Respuestas a la consulta: Contrato laboral

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Respuesta #1
Respuesta del despacho MC Advocades
GRAN VIA JAUME I, 44 - 2º 1ª - 17001 GIRONA (Girona)
Eva M Cáceres Moreno
lunes 27/08/2018 a las 16:51
Buenas tardes,
Durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede dar por rescindido el contrato de trabajo sin necesidad de preaviso. El preaviso se debe realizar una vez finalizado el periodo de prueba.
Sería conveniente comprobar que realmente para su categoría profesional el convenio colectivo establece un periodo de prueba de 12 meses, aunque en su caso, no se ha superado el periodo que indica de manera genérica el estatuto de los trabajadores.

Artículo 14 Periodo de prueba
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Si tiene alguna duda más, póngase en contacto conmigo en el Tf. 618 474 075.

Saludos,

Eva M. Cáceres
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