¿Cómo repartir participaciones de una S.L. tras separación?, en la provincia de Alicante (03300)

Buenas noches.
Tras poner fin a la convivencia después de 14 años (sin mediar matrimonio), mi pareja es socio de una sociedad (SL) junto a otras 4 personas y hemos llegado al acuerdo que me cede el 50% de sus participaciones de esta sociedad sin mediar contra prestación , es decir, como si se realizara una liquidación de gananciales. Mi dudas son:
1.- ¿Cual sería el procedimiento para legalizar esta operación?.
2.- ¿Tendría alguna repercusión fiscal para mi?.

Muchas gracias

Solicita presupuesto 4/10/2016 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Mercantil Sociedad Limitada, Acciones legales, Participaciones, Separación
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Respuestas a la consulta: ¿Cómo repartir participaciones de una S.L. tras separación?

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Respuesta #1
Respuesta del despacho ASESORÍA MONTSERRAT
CERRADO - 28013 MADRID (Madrid)
PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
miércoles 5/10/2016 a las 09:44
Buenos días,
A falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales se regirá por las siguientes reglas:
a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.
b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.
c) La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la Junta General donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.
d) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.
En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.
e) El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.
f) El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.

Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión o venta de las participaciones se integrarán con independencia de su período de generación en la Base Imponible del Ahorro tributando, en el supuesto de obtener una ganancia.

Si necesitan ayuda, pueden contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

Un saludo
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