sergio clavero miguel
domingo 13/10/2013 a las 19:16
Buenas tardes.
De lo que comenta, entiendo que se ha producido un acto administrativo por el que se deniega la responsabilidad patrimonial de la Administración por cuanto la circunstancia o no de que la Administración no dispone de dinero no puede suponer ninguna excusa para la asunción de la responsabilidad si se dan los requisitos legales para ello.
Si ha existido esa resolución y con las pruebas que comenta posee debe proceder a la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo.
Si lo desea póngase en contacto con nuestro despacho donde le asesoraremos de los pasos a seguir.
El presupuesto orientativo que le indicamos debe ser objeto de oportuna matización conforme a las circunstancias concretas del asunto.
Reciba un cordial saludo.
Clavero Abogados
sergiocmiguel@gmail.com