dentro de un colejio publico sufri una caida por encontrarse el suelo en mal estado,siendo presenciado y certificado por la direstora del mismo sufri fractura de cubito y radio,ascendiendo los...
sergio clavero miguel domingo 13/10/2013 a las 19:16
Buenas tardes.
De lo que comenta, entiendo que se ha producido un acto administrativo por el que se deniega la responsabilidad patrimonial de la Administración por cuanto la circunstancia o no de que la Administración no dispone de dinero no puede suponer ninguna excusa para la asunción de la responsabilidad si se dan los requisitos legales para ello.
Si ha existido esa resolución y con las pruebas que comenta posee debe proceder a la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo.
Si lo desea póngase en contacto con nuestro despacho donde le asesoraremos de los pasos a seguir.
El presupuesto orientativo que le indicamos debe ser objeto de oportuna matización conforme a las circunstancias concretas del asunto.
Reciba un cordial saludo.
Clavero Abogados
sergiocmiguel@gmail.com
Buenas hace unos 3 años adquiri un solar en Galicia, solar de 650m2 y urbano que da a dos calles, ahora estoy mirando de edificar, yo pague por el solar...
sergio clavero miguel sábado 12/10/2013 a las 16:32
En los términos que comenta se puede deducir que el Ayuntamiento de su municipio está exigiendole la oportuna cesión para alineaciones derivadas de la aplicación del plan de modo que los terrenos adquieran la verdadera condición de solar y adquiera el derecho a edificar.
No obstante hay un limite a esa cesión si es terreno urbano por lo que le recomiendo, si lo considera oportuno, se ponga en contacto conmigo a través de los cauces reseñados en la página web, y en especial, mediante correo electrónico en el siguiente:
sergiocmiguel@gmail.com
Clavero Abogados.
Un saludo
Como puedo reclamar el justiprecio propuesto por mi Ayuntamiento? Realmente considero que es ilegal como estan gestionando la obra y segurament estan cometiendo algun tipo de fraude inmoviliario
sergio clavero miguel sábado 12/10/2013 a las 16:27
El procedimiento expropiatorio está claramente determinado por Ley y debe seguir unos trámites muy estrictos respecto a la causa para expropiar y el resultado de la misma.
Por favor, remitame un correo electrónico y si aún está interesado en la cuestión me pondre en contacto con Usted facilitandole un presupuesto de la actuación
Un saludo.
Les agradeceria su ayuda sobre mis dudas.
Queremos comprar a un familiar, una casa situada en un pueblo de la prov. de Huesca, construida en el 2006.
Sobre dicha casa,...
sergio clavero miguel sábado 12/10/2013 a las 16:21
Buenas tardes,
Hay ciertas cuestiones que deben ser objeto de análisis antes de contestar a sus cuestiones.
Respecto al seguro decenal, por ejemplo, la cuestión de si quien construyó la casa lo era en concepto de "autopromotor" o por el contrario era una promotora-constructora que incumplió sus deberes conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
Respecto a la falta de inscripción hay que advertir si esa falta de inscripción a la que hacen mención deriva de una "inscripción rechazada registralmente" o una falta de voluntar del constructor o autopromotor de inscribir la vivienda.
Además, y por último, hace falta conocer si existe o no licencia de obras de la vivienda con las consecuencias que ello supone para la declaración de obra nueva e inscripción.
Dadas las anteriores variables, sería recomendable que procedieran a contactar conmigo con carácter previo para conocer el conjunto de antecedentes por lo que me pongo a su disposición, mediante mail: sergiocmiguel@gmail.com