Chantal Catalá Comas
martes 30/07/2019 a las 19:38
Hola
Sí puede, aunque en el fondo es una venta (de su piso 100%) y una disolución de condominio. Ha de ir con cuidado con los valores que se indica en ambas operaciones, pues hay unos mínimos, y no olvide que tendrá que pagar plusvalía por la venta y declararlo en el IRPF del año siguiente.
Si quiere que le asesore y me asegure de minimizar las implicaciones fiscales, puede contactar conmigo, preferentemente por mail (especialmente en agosto).
Saludos
Chantal Catalá
CATALA ADVOCATS