Francisco Picó Antón

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Últimas respuestas de Francisco Picó Antón

Publicada el 6/06/2014 en la provincia de Alicante sobre Derecho Mercantil
Hola, redacto esta consulta ya que me encuentro empleado en una empresa (un comercio minorista fisico) y hace años me ocupé de crear un apartado para la venta online. Pasado...
Respuesta en iasesorate.com de Francisco Picó Antón
Francisco Picó Antón
lunes 9/06/2014 a las 10:29
Si tienen un contrato firmado y relacionando los servicios que prestan, deben de cumplirlo; no pueden aumentareles el precio de los servicios ya contratados, salvo que venga incluido en el contrato las posibles revisiones de precios. Otra cosa es que dichos servicios no estuviesen contratados, todo debe de estar detallado en el contrato y a él se debe de remitir uno para analizarlo.
En el supuestro de que esten realizando un ervicio defectuoso, o no lo esten prestando, incumpliendo el contyato, podría dar lugar a pedirles los daños y perjuicios que se generen por el incumplimiento o mal servicio prestado.
Lo anterior no presupone nada, ya que para una respuesta adecuada se debe de analizar el contrato con caracter previo.
Publicada el 27/05/2014 en la provincia de Alicante sobre Derecho Mercantil
Soy uno de los inventores en una patente. Mi compañero inventor comercializa el producto a terceros. ¿Pueden esos terceros comercializar a su vez el producto sin pagarme derechos de patente...
Respuesta en iasesorate.com de Francisco Picó Antón
Francisco Picó Antón
miércoles 28/05/2014 a las 10:43
Buenos Dias:
Solo podran comercializar el producto si los inventores les conceden autorización, y esa autoriuzación puede ser gratuita o no.
Si lo que ocurre es que Vd no esta recibiendo nada habrá que ver como la esta comercializando, pero lo normal es que Vd tiene derecho a percibir "alguna" cantidad.
En su caso, se deberá de ver toda la documentación para prestarle un asesoramiento correcto, por lo que no dude en llamarnos para concertar una visita y asesorarle, y en su caso, darle un presupuesto ajustado a sus necesidades.
Publicada el 27/05/2014 en la provincia de Alicante sobre Derecho Civil
hola, me han embargado parte de mi pension, cobraba 719 euros y he cobrado 697, he ido a la seguridad social y solo me han dicho que hay algo del...
Respuesta en iasesorate.com de Francisco Picó Antón
Francisco Picó Antón
miércoles 28/05/2014 a las 10:37
Buenos dias:
Para saber de que corresponde debe de ir al juzgado y alli nº 4 con los datos del procedimiento que le dará la SS, alli le informaran.
en cuanto al hecho de ser madre soltera o no, no afecta para nada a los posibles embargos. de la Pension/salario que cobre, de los primeros 645,30€ (Salario minimo interprofesional) no le pueden embargar nada, de los siguientes 645,30 que cobre solo le podran embargar el 30%, es decir, como Vd. cobra 719€ y el salario minimo son 645,30€, la diferencia son 73'70€. De estos 73,70€ solo le pueden embargar como máximo el 30%, es decir 22'11€. Asi que la deduccion que le hacen es correcta.
Publicada el 11/04/2014 en la provincia de Alicante sobre Derecho Civil
están ejecutando el embargo en el juzgado del dueño del piso....se lo queda la caixa..... soy la inquilina ...que puedo hacer???
Respuesta en iasesorate.com de Francisco Picó Antón
Francisco Picó Antón
viernes 11/04/2014 a las 17:08
Buenas Tardes:
lo debe de ahcer es comunicarle a la Caixa la situación de inquilina al tiempo que debe de personarse en el juzgado dende se lleva la ejecución del piso y comunicarselo por escrito y podría continuar con su contrato de alquiler.
Estamos a su disposición para lo que desee,
Un cordial saludo