Autoexclusión en materia de juego online, en la provincia de Vizcaya (48001)

Mi consulta es sobre materia de juego online.

Según el Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 21 "Control de admisión en el juego realizado por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos", apartado 6 "La persona titular de una cuenta de jugador o jugadora podrá:", letra f " Activar las funciones de tiempo muerto para suspender el juego durante al menos veinticuatro horas o la de autoexclusión con la empresa operadora de juego por un periodo no inferior a seis meses. En este último caso, sólo procederá el nuevo registro de dicha persona, una vez que haya transcurrido el período de autoexclusión".

Mi pregunta es si se puede demandar a la compañía que no respeta el reglamento anterior, y si se podría solicitar una indemnización por la cantidad de dinero perdida.

Es decir, en mi caso concreto, a mediados de 2017, solicité en una de estas páginas de apuestas deportivas mi autoexclusión, al tener problemas con el juego y estar perdiendo dinero. Posteriormente, en enero de 2018, envié un email a atención al cliente para saber cuándo vencía ésta, ya que no lo recordaba, a lo que me respondieron que aún quedaban varios meses, pero que si lo solicitaba me reabrirían la cuenta. Acepte y seguí jugando y perdiendo. Desde entonces, en lo que va de año, me habré autoexcluido unas 10 veces, sin embargo, cuando quería acceder de nuevo, enviaba un email y en menos de 5 minutos tenía acceso de nuevo.

Estoy registrado en varias páginas y en todas autoexcluido y cuando he solicitado la anulación de la autoexclusión, en todas me la han denegado, argumentando que no es posible, al estar, este periodo, regulado por la ley.

28/11/2018 Sin respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Mercantil
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