Buenas tardes:
En el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores se afirma que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, pero en ningún caso será inferior a 30 días, aunque trabajes a media jornada.
Es decir, tu convenio o tu contrato podrá contemplar más días de vacaciones, pero nunca menos.
Los periodos de disfrute de tus vacaciones deberás fijarlos con la empresa, y para ello hay que tener en cuenta lo que establece tu convenio colectivo respecto a la planificación anual de las vacaciones. Es decir, a la hora de evaluar un calendario anual de vacaciones hay que tener en cuenta tanto los derechos de los empleados como los intereses de la propia empresa.
La fecha de disfrute de tu periodo de descanso te debe ser comunicada al menos con dos meses de antelación, a menos que tu convenio colectivo establezca un plazo todavía superior.
En el caso que nos planteas, y según la normativa, como te he comentado, hay que tener en cuenta tanto los derechos de los empleados como los intereses de la propia empresa, y por tanto, se tiene que llegar a un acuerdo entre el trabajador y la empresa (siempre respetando lo estipulado a este respecto en el convenio o contrato).
En caso de desacuerdo entre las partes, se debe interponer una demanda ante el Juzgado Social, que fijará las vacaciones ante la falta de acuerdo. Estos juicios son los que se señalan con más rapidez.
Si lo deseas, puedes concertar una cita con uno de nuestros abogados a través de los teléfonos siguientes:
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Nos encontramos en la Calle Alta, 133, bajo, L4, en los locales del Mercado de México, en el Centro de Iniciativas Empresariales del Mercado de México, en Santander.
En los teléfonos de información , podrá concertar una cita o recibir información sobre el coste de la misma y otras cuestiones que le interesen.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente,
ANGELA DIAZ