Asesoría Legal y Digital - ALD SC

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"Especialistas en Derecho y Nuevas Tecnologías. " Asesoría Legal y Digital Sociedad Civil (ALD SC) es una asesoría multidisciplinar ubicada en Santander, Cantabria, que ofrece un servicio integral de asesoramiento y gestión tanto en el área LEGAL (dentro del ámbito del derecho) como en el área DIGITAL (dentro del ámbito de las Nuevas Tecnologías). Ofrecemos un asesoramiento legal completo en todas las áreas del derecho: - Derecho Administrativo (trámites, escritos, reclamaciones, sanciones...) - Derecho Civil (comunidades, arrendamientos, fincas, propiedad horizontal...) - Derecho Laboral (contratos de trabajo, convenios, indemnizaciones, nóminas...) Ofrecemos asesoramiento y orientación integral a administraciones, empresas, PYMES y autónomos. - Auditorias, LOPD, seguridad, certificaciones,... - Cursos, formación, coaching,... - Planificación de proyectos de empresa. ALD SC es una iniciativa empresarial realmente innovadora, centrada en sus dos áreas fundamentales: la LEGAL y la DIGITAL. Siendo éstas a la vez de independientes; complementarias. Somos un despacho de abogados especializados y expertos en Derecho de Extranjería: - Permisos de residencia legal, permisos y autorizaciones de trabajo, permisos de estancia,... - Arraigos, reagrupaciones familiares, ordenes de expulsiones,... - Visados, cartas de invitación,cédulas de inscripción... - Obtención de la Nacionalidad Española. Realizamos todo tipo de trámites ante la oficina de Extranjeros de Cantabria y demás órganos administrativos. Visita nuestra pagina web asesorialegalydigital.com

Si lo prefieres, puedes contactar de forma privada para realizar una consulta, solicitar un presupuesto o pedir cita previa con Asesoría Legal y Digital - ALD SC.

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Calle alta 133, bajo, oficina despacho nº 4
39008 Santander
CANTABRIA
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Últimas respuestas de Asesoría Legal y Digital - ALD SC

Publicada el 25/04/2015 en la provincia de Cantabria sobre Derecho Civil
Buenas tardes ,me encuentro en situación de custodia compartida provisional con una niña de tres años.Su padre se ha quedado a vivir en la vivienda familiar y yo estoy en...
Respuesta en iasesorate.com de Angela Diaz Castillo
Angela Diaz Castillo
martes 28/04/2015 a las 11:32
Buenos días:

Para que se establezca una custodia compartida es necesario que se cumplan las condiciones necesarias para que se pueda llevar a cabo, y en principio, si usted estableciera su residencia fuera de Cantabria, sería ilógico que le concedieran esta posibilidad. Lo normal es que le denegarán su solicitud de custodia compartida.

Seria conveniente que pudiese concertar una cita en nuestro despacho para poder valorar las circunstancias del caso.

Los teléfonos a los que puede llamar para concertar una cita o informarse de precios de consulta y demás información que usted necesite, son:

942 760670
658279186

Nos encontramos en la Calle Alta, 133, bajo, Local 4, en Santander (en el Centro de Iniciativas Empresariales del Mercado de México).

Reciba un cordial saludo.
Atentamente,

ANGELA DIAZ
Publicada el 28/01/2015 en la provincia de Cantabria sobre Derecho Laboral
trabajo media jornada y la empresa quiere que elija mis vacaciones en el turno que me corresponda, pero teniéndome que poner de acuerdo con otra persona de media jornada, es...
Respuesta en iasesorate.com de Angela Diaz Castillo
Angela Diaz Castillo
miércoles 28/01/2015 a las 20:03

Buenas tardes:

En el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores se afirma que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, pero en ningún caso será inferior a 30 días, aunque trabajes a media jornada.

Es decir, tu convenio o tu contrato podrá contemplar más días de vacaciones, pero nunca menos.

Los periodos de disfrute de tus vacaciones deberás fijarlos con la empresa, y para ello hay que tener en cuenta lo que establece tu convenio colectivo respecto a la planificación anual de las vacaciones. Es decir, a la hora de evaluar un calendario anual de vacaciones hay que tener en cuenta tanto los derechos de los empleados como los intereses de la propia empresa.

La fecha de disfrute de tu periodo de descanso te debe ser comunicada al menos con dos meses de antelación, a menos que tu convenio colectivo establezca un plazo todavía superior.

En el caso que nos planteas, y según la normativa, como te he comentado, hay que tener en cuenta tanto los derechos de los empleados como los intereses de la propia empresa, y por tanto, se tiene que llegar a un acuerdo entre el trabajador y la empresa (siempre respetando lo estipulado a este respecto en el convenio o contrato).

En caso de desacuerdo entre las partes, se debe interponer una demanda ante el Juzgado Social, que fijará las vacaciones ante la falta de acuerdo. Estos juicios son los que se señalan con más rapidez.

Si lo deseas, puedes concertar una cita con uno de nuestros abogados a través de los teléfonos siguientes:

942 760670
658279186

Nos encontramos en la Calle Alta, 133, bajo, L4, en los locales del Mercado de México, en el Centro de Iniciativas Empresariales del Mercado de México, en Santander.

En los teléfonos de información , podrá concertar una cita o recibir información sobre el coste de la misma y otras cuestiones que le interesen.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente,

ANGELA DIAZ
Publicada el 25/11/2014 en la provincia de Guipúzcoa sobre Derecho Civil
Quisiera saber si puedo emprender acciones legales en el siguiente caso: Hace un tiempo contacté con una chica que tiene un blog sobre psicología (ella no es psicóloga, simplemente superó...
Respuesta en iasesorate.com de David Gonzalez Saiz
David Gonzalez Saiz
martes 25/11/2014 a las 19:48
Buenas;

Intentaremos ayudarle en su consulta lo mejor posible salvando las limitaciones del medio.

Los conceptos sobre los que trata su consulta y que hay de trasfondo en principio así en un primer análisis son la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y la transmisión de datos a terceros para su explotación comercial.

Sin extendernos ni detallarlo como haríamos si lleváramos el tema nuestro despacho, simplemente le comentamos que, a falta de estudiar bien dicho blog y los emails a los que nos hace referencia. Si no esta bien el clausulado del mismo y se informa adecuadamente de la normativa que se sigue y del consentimiento que se ha de dar para la cesión de datos de carácter protegido, podemos considerar que muy probablemente NO SE HA SEGUIDO o NO SE HA CUMPLIDO CON LA LOPD con lo que esta en su derecho de poder emprender una serie de acciones legales y administrativas para tanto ejercer sus derechos como para recibir una justa indemnización por la vulneración de los mismos.

Esperamos haber ayudado un poco en su duda. En caso de querer tratar el asunto mas en profundidad. Nuestro despacho se podría encargar de la consulta si se pone en contacto con nosotros. Le pasaríamos el correspondiente presupuesto.

Reciba un cordial saludo

David Gonzalez Saiz
Asesoría Legal y Digital (ALD SC)
Publicada el 20/11/2014 en la provincia de Girona sobre Derecho Laboral
Me han echado del trabajo y quisiera montar una S.L. con otra persona que también está en el paro. És posible que nos adelanten a los 2 el importe del...
Respuesta en iasesorate.com de Angela Diaz Castillo
Angela Diaz Castillo
martes 25/11/2014 a las 19:41
Buenas tardes.

Para poder cobrar en un pago único el importe íntegro del paro, será necesario que como mínimo les queden, a usted y a su compañero, tres mensualidades de recibir, es decir, que por lo menos le queden tres meses de paro.

Si es su caso, en principio no tiene por qué haber inconveniente en que ambos capitalicen el paro.

Podrá recibir más información sobre el resto de los requisitos acudiendo a la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.


Reciba un cordial saludo