Allanamiento parcial, en la provincia de Málaga (29002)

Buenas tardes,
Quisiera preguntarles si en un juicio laboral una parte puede allanarse parcialmente, y de ser así, qué requisitos debe cumplir.
Ejemplo: en la demanda por despido, la empresa opta por allanarse pero no acepta nada del escrito de la otra parte, ofreciendo la readmisión (por lo que se deberían devolver la indemnización ya percibida).
Por lo tanto, ¿eso se consideraría allanamiento parcial?
¿El juez lo admitiría?
¿Qué consecuencias traería para el trabajador? ¿Qué opciones tiene éste?
Muchas gracias.

4/09/2014 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Derecho laboral, Allanamiento parcial
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Respuestas a la consulta: Allanamiento parcial

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Respuesta #1
Respuesta de Cachorro Garantía
47001 Valladolid (Valladolid)
Diego Martín
viernes 5/09/2014 a las 08:14
Este tipo de acuerdo se lleva a cabo en la conciliación ante la UMAC, o bien antes de jucio, el secretario judicial insta a las partes a una conciliación previa. El juez no entra a juzgar si las partes llegan a una conciliación previa antes del juicio, pero el secretario judicial no aceptará el acuerdo si lo convenido supone lesión grave para alguna de las partes.

Si el trabajador es readmitido, las consecuencias son la devolución de indemnización, y la incorporación a su puesto de trabajo.

Te adjunto el artícullo 84 de la ley de procedimiento laboral donde se regula esto:

Artículo 84

1. El Secretario judicial intentará la conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.

2. Si el Secretario judicial estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso de derecho, no aprobará en el decreto el acuerdo, advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio.

3. En caso de no haber avenencia ante el Secretario judicial y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo que, en su caso, alcanzasen las partes corresponderá al Juez o Tribunal y sólo cabrá nueva intervención del Secretario judicial aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa.

4. Del acto de conciliación se extenderá la correspondiente acta.

5. El acuerdo se llevará a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias.

6. La acción para impugnar la validez de la avenencia se ejercitará ante el mismo Juzgado o Tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los quince días de la fecha de su celebración. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que conocieran el acuerdo.
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