LUIS ABELEDO IGLESIAS
miércoles 25/02/2015 a las 14:55
Hola, tendría que ver la declaración complementaria que le ha girado la AEAT. La dación en pago es una forma de satisfacer la deuda pero hay dos elementos que constituyen base imponible a efectos de pagar impuestos:
Lo que se llama plusvalía municipal. Aumento del valor del suelo.
Lo que es plusvalía a efectos de IRPF que es una ganancia patrimonial.
La AEAT entiende que cuando se entrega una casa que tenía un valor de 10 cuando se compró, se hipoteco por 12 y se entrega en pago por 11 ese 1 tributa al 19 %-21 % según tramos.
Este tipo de situaciones suelen surgir cuando apenas se pagaron cuotas de hipoteca y dicha hipoteca fue superior al valor de la vivienda porque se reestructuraron varias deudas.
En todo caso necesitaría ver el expediente de Hacienda porque, según describe, puede ser que el plazo para realizar alegaciones o presentar recursos ya finalizó.
Atentamente.