A que tengo derecho si mi empresa cierra por quiebra, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife (38006)

Hola mi situación es la siguiente tengo una nómina de 600 euros y contrato de media jornada indefinido y llevo trabajando un año y 9 meses , y quería saber mis derechos si tengo paro , cuanto me tocaría a cobrar y todas esas cosas ... Espero respuestas me urge mucho saludos y mil gracias

Solicita presupuesto 12/08/2015 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Derecho laboral, Nómina, Contrato media jornada, Contrato, Derechos
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Respuestas a la consulta: A que tengo derecho si mi empresa cierra por quiebra

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "A que tengo derecho si mi empresa cierra por quiebra ".
Respuesta #1
Respuesta del despacho ASESORÍA MONTSERRAT
CERRADO - 28013 MADRID (Madrid)
Contiene presupuesto
PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
miércoles 12/08/2015 a las 18:53
Buenas tardes,
Entendiendo que hablamos de un despido objetivo por causas económicas, tendrías derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Cuestión distinta es analizar la procedencia o improcedencia del despido y si concurren o no realmente dichas causas.
En cuanto a la prestación por desempleo, sí que tendrías derecho puesto que has cotizado más de 12 meses. Durante los 6 primeros meses percibirías el 70% de tu base reguladora.
Para un asesoramiento más en detalle y / o gestionar los trámites oportunos puedes contactar con nosotros en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077
Usuario_4936
viernes 14/08/2015 a las 13:51
Vale muchas gracias y que tiempo tiene mi jefe para informarme dicho despido , porque el despido va ser porque la empresa se va a declarar en quiebra
PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
viernes 14/08/2015 a las 13:58
Deben comunicarte el despido con un preaviso mínimo de 15 días.
Un saludo
Usuario_4936
viernes 14/08/2015 a las 14:05
Que pasa si no me lo dicen los 15 días antes
PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
viernes 14/08/2015 a las 14:09
En caso de que no se realice el preceptivo aviso en el despido por causas objetivas, se abonará la cantidad equivalente a los salarios de los días de preaviso.
Respuesta #2
Respuesta del despacho DMJusticiaSocial
28018 Madrid (Madrid)
Manuel Díaz Fernández
viernes 14/08/2015 a las 14:16
Por lo que comentas en su exposición la empresa finalizará su actividad y tendrá que despedir a todos sus trabajadores, si no establece otra alternativa el empresario. Si la empresa tiene menos de cinco trabajadores y los despiden a todos, estaremos ante un despido objetivo individual. No obstante, si no es definitivo debe esperar acontecimientos ya que el empresario puede adoptar otras medidas que interese a ambas partes. De todas formas, le comento los derechos que tiene en caso de que se produjera la extinción, que sería por causas objetivas y que exige observar una serie de requisitos:
- Tiene que comunicarle por escrito expresando la causa en la que se basa.
- Ponerle a su disposición, de forma simultánea a la entrega de la comunicación por escrito, una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de un año de salario. No obstante, si se alega una causa económica, el empresario es posible que no pueda poner a su disposición la indemnización legal, por lo que deberá motivarlo en la carta de despido, sin perjuicio de que usted pueda exigirle el pago.
- Deberá concederle un plazo de preaviso de quince días desde la entrega de la carta de despido hasta la extinción del contrato. Este plazo de preaviso puede ser omitido por el empresario, abonándole el equivalente económico a los días de preaviso que no se hayan respetado.
- Durante el período de preaviso usted tiene derecho, sin pérdida de salario, a una licencia de seis horas semanales para poder buscar otro trabajo.
Contra la decisión extintiva podrá recurrir ante los Tribunales como si se tratare de despido disciplinario.
El mero incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos formales, conllevará que el Juzgado Social declare el despido improcedente, por lo que la indemnización podría ser mayor.
No obstante, debo comentarle que esta respuesta se basa sólo en los hechos que ha expuesto, pero los acontecimientos hay que estudiarlo con detalle para dar la mejor respuesta posible.
En el caso de que se le extinga su relación definitivamente, estaría en una situación legal de desempleo y tendría derecho a la prestación por desempleo si reúne los requisitos, que en cuanto a tiempo observo que así es: ha cotizado más de 12 meses.

Saludos y espero que le vaya bien.
Usuario_4936
viernes 14/08/2015 a las 14:36
En el trabajo mío somos 4 trabajadores , y una cosa q me queda duda en la indemnización el me tiene q pagar 20 días o un años de trabajo perodona es q es la primera ves q me veo en esta situación y quiero estar claro ... Gracias
Manuel Díaz Fernández
viernes 14/08/2015 a las 14:56
Hola. Te correspondería, por despido objetivo, 20 días por cada año de servicio. Por lo que me informas ta solo tienes 1 año y 9 meses (21 meses trabajado), te correspondería 35 días de indemnización. El año es un límite.
Saludos.
Usuario_4936
viernes 14/08/2015 a las 15:53
Y si el empresario me da la carta de despido antes de los 15 días x ejemplo q me lo de 8 días antes podría demandarlo o algo ??
Manuel Díaz Fernández
viernes 14/08/2015 a las 17:56
Debe abonarle el equivalente económico a los días de preaviso que no se hayan respetado.
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