Ventas, en la provincia de Pontevedra (36210)

hola buenas queria que me aclararais varias dudas
1ª si vendes por internet facebook para concretar algun producto para ganarme unos 200 300 euros extras tengo algun tipo de problema con hacienda? he bucnado varias cosas por internet pero la verdad que me han credo mas duda de las que tenia esque me han dicho que si no llegas al salario minimo interprofesional que no pasa nada pero no se hasta que punto es cierto.
ahora mismo estoy cobrando el paro . Queria montar una tienda por eso he estado vendiendo esos productos para provar si ala gente le gusta y no ariesgar a motar algo y que me salga mal . soy joven y no quiero perder el poco dinero que tengo .

2ª es cierto que si no he estado nunca dada de alta en autonomos los 6 primeros meses pagaria 50 e los siguientes 6 meses 100 y los siguientes 6 meses 150 y se mantiene asi hasta los 30 años ? y una vez dada de alta puedes darte de baja en cualquier momento o tienes que esperar x tiempo.

3ª puedo darme de alta en autonomos y trabajar con contrato para otro sitio?
tendra que hacer varias declaraciones de la reta si fuera necesario ?

4ª si montara una tienda online que requisitos me harian falta? y podria tener otro trabajo por cuenta ajena? si compro sin factura como tendria que hacer para poder vender el producto y en que me tendria que dar de alta ?
y podria mostar una tienda online para vender por facebook o no se puede?
muchisimas gracias espero que me puedan solucionar las dudas

Solicita presupuesto 9/12/2015 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Fiscal Hacienda, Acciones legales, venta, Internet, Facebook
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Respuestas a la consulta: ventas

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Respuesta #1
Respuesta del despacho ASESORÍA MONTSERRAT
CERRADO - 28013 MADRID (Madrid)
PAZ LÓPEZ GONZÁLEZ
miércoles 9/12/2015 a las 16:57
Buenas tardes,
Para poder facturar sin ser autónomo no debes sobrepasar al año el salario mínimo interprofesional (SMI) con tus facturas de trabajos extraordinarios.
El segundo condicionante es que la emisión de facturas no sea habitual. Es decir, no es recomendable que emitas facturas todos los meses, y mucho menos con la misma cantidad, porque entonces el Ministerio puede entender que es una práctica habitual y ten por seguro que te pueden dar un toque.
Si no cumples estos dos requisitos fundamentales puedes tener problemas muy serios con la Seguridad Social; de tal manera que si llegaran a multarte, incluso podrían hacerte pagar las cuotas mensuales que no has efectuado desde que te dieras de alta en Hacienda para poder facturar, además de un 20% de recargo. La cosa no es para andarse con coqueteos con la ilegalidad.
Facturar sin ser autónomo no es simplemente emitir un recibo. Conlleva un trámite burocrático obligatorio: darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Emitir facturas sin estar incluido en dicho censo es delito en España, por lo que debes tener mucho cuidado con esto, pues puede conllevar una multa, ya que en ese caso Hacienda no tiene manera de controlar tus ingresos y, como te puedes imaginar, eso no le hace ninguna gracia.
Uno de los máximos peligros que existen al facturar sin estar dado de alta como autónomo es que no tengas claro que tendrás obligaciones fiscales. La presentación de los llamados Modelos será la primera y más importante. Vamos, que tendrás que presentar tus trimestres y liquidar en Hacienda tu Iva y tu IRPF, como cualquier otro autónomo, así como presentar los resúmenes anuales. Eso sin olvidar, por supuesto, que dependiendo de tu actividad profesional y del tipo de trabajo que realices, puedes tener la obligación de presentar más modelos, tanto trimestral como anualmente, como por ejemplo el modelo 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Como ves, en realidad, facturar sin ser dado de alta como autónomo solamente te exime de pagar la cuota mensual a la Seguridad Social, ya que las obligaciones son las mismas.
Recuerda que si emites factura a cliente final tendrás que aplicar solamente el Impuesto de Valor Añadido. Por el contrario, si tu cliente es una empresa o cualquier otro profesional como tú, además del IVA tendrás que aplicar la retención del IRPF.

En cuanto a las bonificaciones en la cuota de autónomos, efectivamente los 6 primeros meses hay una tarifa reducida de 50€ para nuevas altas, los 6 meses siguientes la reducción pasa al 50% y luego al 30%. Para calcular las cuotas exactas es necesario elegir la base de cotización entre el mínimo y el máximo fijado legalmente (para el 2016 la base mínima será de 893,10 € y elegir las coberturas que se desean cubrir: CC, CP, desempleo,etc)

En cuanto a compatibilizar empleo por cuenta ajena y por cuenta propia no hay inconveniente.

En cuanto a la tienda online deberás cumplir primero con el alta en Hacienda y luego con LOPD, LSSICE, política de cookies, Ley de consumidores y usuarios, etc
En cuanto a vender en Facebook es perfectamente posible.

En Asesoría Montserrat ofrecemos un servicio integral a empresas para tener perfectamente cubierto el cumplimiento de sus obligaciones legales, contables, fiscales y laborales. Prestamos servicio en toda España.
Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
Un saludo y mucha suerte
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