Vacaciones, en la provincia de Córdoba (14500)

trabajo 40 horas semanales de lunes a domingo a 10 horas diarias (10a15 ,18 a 23 )rotando turnos ,las vacaciones son de 23 días laborales ,se pueden coger en varios periodos ,pero nos dicen que las que trabajamos de lunes a domingo las podemos coger en periodos pero seguidos sin contarnos los dias de descanso ,
este es nuestro convenio
Artículo 23. Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 23 días laborables, por cada año completo de servicio o en la parte proporcional al tiempo trabajado, y se disfrutarán con arreglo a la planificación anual de las mismas. Se entiende como laborable el que figure como tal en el calendario laboral de cada empleado.
Para los trabajadores que a la entrada en vigor de este convenio colectivo tuviesen unas vacaciones superiores a 23 días laborables, seguirán manteniendo estas vacaciones en concepto de derecho adquirido.
El período de disfrute será preferentemente el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Antes del 1 de mayo de cada año, los diferentes servicios y/o centros presentarán las fechas propuestas de disfrute, que deberán ser autorizadas por la Coordinación y/o Secretaría provinciales.
Los trabajadores que no presenten la solicitud en la fecha indicada estarán sujetos a disfrutar las vacaciones cuando el servicio lo permita, salvo contratación posterior al día señalado.
Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo o servicio, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad.
Las vacaciones anuales no podrán acumularse a los días de asuntos propios.

¿NOS PUEDEN DEJAR SIN CONTAR LOS DIAS DE DESCANSO EN LAS VACACIONES ??
UN SALUDO ,GRACIAS
M.JOSE

15/02/2014 Sin respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Convenios colectivos, Vacaciones
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