¿Tengo obligación de devolver el dinero?, en la provincia de Sevilla (41015)

Llevo trabajando en una empresa 7 meses con una jornada de 30 días semanales, hace un mes me dí cuenta ( al contrastar con una compañera) de que me estaban pagando el mismo salario base que si estuviera trabajando 40 horas, se lo comuniqué a la empresa y me dicen que tengo que devolver ese importe, mi pregunta es: ¿ Tengo obligación de devolverlo aún siendo el error de ellos?.
Un saludo y muchas gracias .

29/10/2015 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Nómina, Acciones legales, Salario base, Empresa
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Respuestas a la consulta: ¿Tengo obligación de devolver el dinero?

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Graciani Asesores
Paseo de la Farola 8, oficina nº 4 - 29016 Málaga (Málaga)
Álvaro Graciani
jueves 5/11/2015 a las 10:32
Habría que ver el contratoy el convenio que tienen firmado, depende de demasiadas circunstancias.

Puede contactar con nosotros en el 667464807 o a través de info@gracianiasesores.com

Saludos

www.gracianiasesores.com
Respuesta #2
Respuesta de José Manuel Piñero Fernández
C/.Prim, 20 - 41410 Carmona (Sevilla)
José Manuel Piñero Fernández
martes 10/11/2015 a las 12:21
Buenas tardes. Por lo que manifiesta entiendo que su empresa le ha ingresado más de lo que le corresponde en nómina según lo contratado con usted. Está usted obligado a devolver esa cantidad pues en caso contrario podría estar cometiendo un delito de apropiación indebida.

En el delito de apropiación indebida se castigan aquellas conductas por las cuáles una persona recibe cosa ajena con la obligación de devolverla y, en lugar de ello, la incorpora de modo definitivo al propio patrimonio. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando se recibe cantidad de dinero por error mediante transferencia en cuenta corriente y no se devuelve, caso similar al suyo.

El hecho de tratarse de un error de la empresa no afecta, pues lo que se castiga es su conducta posterior a recibir el dinero.

Dependiendo de la cuantía, la pena a imponer sería de multa de uno a cuatro meses si la cuantía no excede de 400,00 euros y de 6 meses a tres años de pena de prisión si supera dicha cuantía y no se trate de un delito agravado.

Lo dicho salvo mejor criterio fundado en Derecho. Saludos.

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Usuario_5363
miércoles 11/11/2015 a las 13:30
Muchas gracias
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