SUSPENSION DEL SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS POR SUPERAR RENTAS, en la provincia de Madrid (28001)
Con fecha 7 de septiembre 2016, el SEPE me comunica que me suspende el subsidio por superar las rentas en el mes de noviembre 2015 y no haberlo comunicado Tras interponer una reclamación previa y justificar que ya no somos los mismos miembros en la unidad familiar, resuelve reanudar mi derecho desde esa misma fecha hasta la fecha final concedida previamente. Días después, me vuelve a comunicar que ahora me lo suspende desde el mes de diciembre de 2015 porque mi esposa ha superado en 27€ el tope de rentas. Interpongo una nueva reclamación reconociendo tal hecho causante y aceptando devolver el subsidio de ese mes exclusivamente y solicitando me sea reanudado a partir del siguiente mes ya que se cumplen los requisitos. Me lo ha denegado y mantiene la suspensión desde diciembre 2015 reclamando 3.400€ de cobros indebidos. Mi consulta es:
¿Por qué en la primera suspensión lo reanuda desde la fecha de suspensión y en la segunda no?
No discuto que tengan razón en cuanto al cobro indebido de diciembre 2015, sino el que cambien de criterio no habiendo comunicado ninguna de las dos circunstancias a) cambios en la unidad familiar b) superación de rentas. Aplican un criterio distinto. Si la primera vez han resuelto reanudarlo desde la fecha de suspensión ¿por qué no la segunda? También es curioso, que tras la reanudación de noviembre cotizasen a la S.S y desde hace unos días en la página de ésta última veo "no consta base" para ese mes, algo que antes si estaba y de lo que guardo copia.
Me gustaría conocer su opinión porque tengo intención de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Gracias y saludos.