Sentencia sin recurso de lo Social, en la provincia de Alicante (03204)
ME GUSTARÍA Q ME LO EXPLICARAIS
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En las presentes actuaciones se dictó auto en fecha 02/11/2017 acordando embargo de bienes, derechos y acciones propiedad de la demandada ALFAS.L. con Cif B934, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 60.574,37 euros en concepto de principal, más la de 12.114,874 euros presupuestados para intereses y gastos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el secretario judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 569 y 590 de la L.E.C.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada ALFA, S.L. con Cif no B934 frente a BRAZ, S.L., HOL S.L., EC SL, PEN S.L., ALMACENES SA y SOLUCIONES 2.000 S.L. por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REVISIÓN ante este Juzgado de lo Social. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).