Sentencia del tribunal supremo de fecha 30 de mayo de 2014, en la provincia de Murcia (30007)

Buenas tardes, mi consulta es referente a la sentencia del tribunal supremo de fecha 30 de mayo de 2014 de la sala contencioso-administrativa, donde por fin, parece que se hace justicia con los terrenos clasificados como urbanos en pleno bum inmobiliario, sin haber realizado ningún desarrollo urbanístico y sin embargo cobrando un recibo de IBI, como urbano, cuando realmente se trata de suelo rustico.
Bueno, mi pregunta es la siguiente- Cual es la forma de proceder ante los ayuntamientos y en su caso, ante el Catastro para solicitar que el Impuesto de bienes inmuebles vuelva a ser de naturaleza rustica y por supuesto la devolución de los ingresos indebidos de los ejercicios anteriores no prescritos.
Un saludo.

Solicita presupuesto 13/01/2015 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Administrativo Ayuntamiento, Catastro, Abogado, Acciones legales
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Respuestas a la consulta: Sentencia del tribunal supremo de fecha 30 de mayo de 2014

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Respuesta #1
Respuesta de Raquel Sánchez, Abogada
30009 Murcia (Murcia)
Raquel Sánchez Fernández
lunes 19/01/2015 a las 13:44
Estimado consultante,

La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 concluyó que, a efectos catastrales del IBI, es rústico y no urbano el suelo urbanizable que exige para su desarrollo un plan parcial o un programa de ejecución y, por ende, debe contribuir como IBI de naturaleza rústica y no urbana.
En cuanto a los pasos a seguir a efectos de determinar si un suelo urbanizable debe contribuir como IBI de naturaleza rústica o urbana y en su caso pedir la devolución de los recibos pagados de los últimos cuatro años, además de evitar que el impuesto se cobre en años posteriores como urbano cuando la realidad fáctica es que el suelo es rústico, se debe:
1. Solicitar un certificado urbanístico o información urbanística de la finca o parcela en cuestión al Ayuntamiento donde se halle el bien. Con ello se verá si es viable o no proseguir con la tramitación para conseguir la devolución del IBI de naturaleza urbana. Es necesario presentar la solicitud junto con una copia del DNI, de la escritura de propiedad y de un recibo de IBI para identificar la finca.
2. Si la petición de devolución es viable, un arquitecto deberá emitir un informe técnico y de valoración del suelo de la parcela. Aunque este informe puede presentarse con posterioridad.
3. En caso de ser un proceso viable, debe redactarse un escrito dirigido al ayuntamiento para pedir la devolución de los últimos 4 recibos anuales y que no se cobre el impuesto como urbano en años posteriores, abriendo así la vía administrativa. Asimismo, se debe pedir que se dé traslado del escrito a la gerencia del catastro para que emita el informe correspondiente y, si procede, para que revise la ponencia catastral que afecta a la finca en cuestión, adaptándola a la realidad.
Es necesario acompañar el escrito con fotocopias del IBI, del certificado o información urbanística de la finca y del informe técnico de valoración de la misma.

En cuanto al presupuesto solicitado, todo dependerá de si hay que acudir a la vía judicial o solo a la vía administrativa. En todo caso, estos honorarios serán pactados de mutuo acuerdo con el cliente, ajustándose a las características de la reclamación y a la situación económica del cliente, pudiendo acordar un pago fraccionado.

Si quiere podría concertar una cita llamando al número 636387349. Esta primera consulta sería gratuita.

Reciba un cordial saludo,

Raquel Sánchez
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