Sentencia condenatoria, en la provincia de Valencia (46021)
Mi entidad bancaria a sido juzgada y condenada en reveldía, ya que hizo caso omiso a todo tipo de notificaciones de la Justicia, Agente judicial etc..
De alguna manera, y antes de hacer notificación por edicto se ha presentado la parte demandada ante el juzgado, a recoger la sentencia.
La parte demandada puede después de todo el proceso judicial y como se ha portado ante la justicia, y puede hacer algún tipo de reclamación judicial, y si tiene derecho a hacer alguna reclamación, ¿ se la puede exigir a que cumpla primero con la condena, que en este caso es dineraria ante de poder recurrir?