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Despacho multidisciplinar que presta servicios de asesoramiento integral a particulares, PYMES y autónomos desde 1996 con un equipo experimentado y motivado. Nuestros abogados están especializados en Derecho Civil y Derecho Mercantil. A nivel de gestoría facilitamos todos los trámites con la administraciíon y asesoramos acerca de todos los procedimientos necesarios para llevar en orden el ámbito fiscal, contable y laboral de tu actividad económica.

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Últimas respuestas de SECI Asesores

Publicada el 8/01/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
Se m ha averiado el combi q tiene 12 anos. Yo llevo viviendo en el piso 2 anos. No quieren arreglarlo. Dicen q lo repare o compre.yo, el.piso lo alquile...
Respuesta en iasesorate.com de David  Escobedo Gutierrez
David Escobedo Gutierrez
viernes 30/01/2015 a las 12:06
Buenos días,

sin examinar el contrato de alquiler es aventurado dar una respuesta exacta, pero entiendo que lo que usted debe hacer es por un lado comprar una nueva nevera si la necesita y por otro reclamar los arreglos necesarios en suelo y paredes al propietario.
Como norma general los electrodomésticos averiados tras un plazo prudencial desde la firma del contrato son responsabilidad del inquilino. El propietario por otro lado tiene la obligación de conservar la vivienda en unas condiciones de habitabilidad suficientes.
Lo que en principio no puede usted hacer es comprar otra nevera y deducirla directamente del alquiler, ya que ese tipo de acciones unilaterales no están contempladas en la ley.
Si desea una consulta en mayor profundidad no dude en contactar con nosotros, la consulta es GRATUITA. Si lo desea puede enviarnos copia del contrato y le damos una orientación más precisa.

Saludos cordiales,

David ESCOBEDO
david@seci.biz
93.474.25.46
www.seciasesores.es
Publicada el 18/01/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
La reforma es de todas las paredes del inmueble, y lo que me pregunto es si es legal el que una de estas paredes se le haga un ravestimiento cuyo...
Respuesta en iasesorate.com de David  Escobedo Gutierrez
David Escobedo Gutierrez
jueves 22/01/2015 a las 18:20
Buenos días,

este es un caso simple de acuerdo de junta contrario a la ley. Si las cosas son como usted indica, que no dudo que lo sean, es evidente que existe un agravio comparativo entre unos vecinos y los del lado contrario sin que existan razones técnicas que lo justifiquen, y usted como perjudicada tiene una serie de derechos que le asisten. Debe ejercerlos en tiempo y con firmeza y obtendrá resultados. Si desea mayor información consulte con nosotros, valoraremos el proceso y le daremos una solución. Gestionamos una amplia cartera de comunidades en la provincia de Barcelona y tenemos experiencia en este tipo de casos. La consulta es gratuita. Saludos,

David ESCOBEDO ( Gestor de comunidades )
david@seci.biz
93.474.25.46
www.seciasesores.es
Publicada el 20/01/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
HOLA!MI MARIDO QUIERE VOVER A SU PAIS MAS RAPIDO POCIBLE,VAMOS A PEDIR DEVORCIO EXPRES DE MUTUO ACUERDO,TENEMOS PISO HIPOTECADO EN COMUN MENUS DE UN AÑO COMPRADO POR 25000 E.EL ME...
Respuesta en iasesorate.com de David  Escobedo Gutierrez
David Escobedo Gutierrez
jueves 22/01/2015 a las 18:12
Buenos días,
todos los divorcios son divorcios express en España. Pueden ser de mutuo acuerdo o contenciosos, pero todos son express. Información ya le han facilitado otros compañeros y poco cabe añadir porque no es un procedimiento complejo. Yo le recomiendo que concrete una visita con nosotros, aporte copia de documentación y en 24h le facilitaremos un presupuesto cerrado y sin sorpresas con desglose de los gastos asociados ajustados al céntimo. La consulta es gratuita. Debe usted tener cuidado para no pillarse luego los dedos con impuestos, y piense que por mucha prisa que tenga la realidad es que usted difícilmente podrá resolver este asunto antes de 4 meses. Saludos cordiales,

David ESCOBEDO
david@seci.biz
934742546
Publicada el 22/01/2015 en la provincia de Barcelona sobre Derecho Civil
buenos dias; en el edificio donde vivo en Barcelona, estan mal repartidos los coeficientes de participacion, hay viviendas con 58metros con 22% de coeficiente, de 50 metros con 22% la...
Respuesta en iasesorate.com de David  Escobedo Gutierrez
David Escobedo Gutierrez
jueves 22/01/2015 a las 18:02
Buenos días,
es importante entender que el coeficiente de participación no equivale al coeficiente de superficie. Puede usted tener un coeficiente de superficie de, por ejemplo, el 25% y un coeficiente de participación del 15. Esto suele suceder por ejemplo en los locales en razón de su uso de servicios y elementos comunes. Ambos coeficientes, el de participación y el de superficie, deben estar en la escritura de su vivienda. Antes de contratar abogados, en mi opinión, y salvo mejor criterio, debe usted saber si los coeficientes actuales están correctamente asignados y debe valorar si fueron debidamente aprobados. Si fueron aprobados conforme a la ley entonces debe usted saber que requerirá unanimidad para modificarlos. Dado que unanimidad no hay solo le queda acudir al auxilio judicial. Debe saber que si no existe un claro perjuicio ni un claro agravio comparativo hacia usted nuestra experiencia nos dice que difícilmente prosperará una acción judicial que pretenda una modificación de los coeficientes legalmente establecidos hace más de 40 años. Si desea que valoremos en más detalle la situación de su Comunidad no dude en contactar con nosotros, la consulta es gratuita y más allá de la estricta legalidad le informaremos de las posibilidades reales de éxito de sus pretensiones.

Saludos cordiales,

David ESCOBEDO ( Gestor de Comunidades )
david@seci.biz
www.seciasesores.es