Se puede despedir una empleada por enfermedad, en la provincia de Málaga (29010)

hace cuatro semana que esta de baja por depression

7/10/2014 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Despido improcedente, Derecho laboral, Acciones legales, Baja médica
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Respuestas a la consulta: se puede despedir una empleada por enfermedad

Estas son las respuestas que los profesionales registrados en iasesorate.com han realizado gratuitamente a la consulta titulada "se puede despedir una empleada por enfermedad ".
Respuesta #1
Respuesta del despacho Talavera Saldaña Abogados
Fernando IV 8, local - 41011 Sevilla (Sevilla)
Germán Saldaña Espejo
martes 7/10/2014 a las 11:57
En nuestra legislación no es posible despedir a un trabajador por el hecho de estar enfermo. Si se diera el caso, se trataría de un despido nulo y habría que reclamar contra el mismo.
Respuesta #2
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
José María Palomo García
martes 7/10/2014 a las 13:14
Estimado/a consultante,

Dado lo amplio que es el Derecho, discrepo con el compañero que me precede. En estos casos de despido durante baja médica, el despido sólo es nulo si la trabajadora está embarazada y la baja es por causa relacionada por la lactancia (no por una gripe), o si es una trabajadora en situación especialmente protegida (riesgo durante el embarazo o reducción de jornada para el cuidado de un menor) o si el trabajador es representante sindical.

Si la trabajadora de baja a la que se quiere despedir no se enmarca en estos casos, no podemos hablar de despido nulo, ojo, salvo que se demuestre que ha habido coacciones o presiones para el alta médica.

Hablaríamos por tanto de despido procedente o improcedente, pero no nulo.

El despido sería improcedente si no hay causa justificada probable, justificable. Si hay causa y se puede demostrar, el despido es procedente.
Formas de que este despido sea procedente:

1. Causas disciplinarias: que por ejemplo se aprecie fraude del trabajador en situación de IT, si finge dolor o si se le pilla realizando actividades incompatibles con su situación de baja médica.

2. Causas objetivas: las causas que la ley establece como de despido objetivo, sin más.

Si durante la baja el contrato debe finalizar por ser temporal o por ser de interinidad, por ejemplo, y se produce la vuelta del trabajador sustituido, no hablamos ni siquiera de despido, sino de extinción de contrato por causa lícita y legalmente prevista.

Hay que conocer por tanto su caso, ya que todo no es blanco ni negro.

Sí es aconsejable que esté asesorada por abogado si desea proceder al despido, al fin de hacer las cosas por sus cauces oportunos y que luego el despido venga improcedente por defectos de forma como la falta de comunicación escrita o la puesta a disposición del dinero.

Le facilito nuestros datos para que nos contacte:

951 71 50 41
www.lariosabogados.es

Un cordial saludo.
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